Renta 2022 ¿Puedo desgravar el cuidado de una persona mayor de 65 años a mi cargo?

En la declaración de la Renta hay que tener en cuenta que se puede mejorar la carga fiscal en cuanto al entorno familiar. Entre las posibilidades de desgravar dentro de la Declaración de la Renta (los autónomos tienen muchas posibilidades) está el cuidado de una persona mayor de 65 años a cargo. Entre las medidas que contempla el impuesto para adecuarse a la situación personal y familiar de cada contribuyente, sí que encontramos una aplicable a esta situación. Se trata del incremento del mínimo personal y familiar por ascendientes.

A tales efectos, tendrán la consideración de ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos, etc., de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. No están considerados ascendientes los tíos y suegros.

Para podernos beneficiar de este incremento en nuestro mínimo personal y familiar, los ascendientes deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, donde no existe mínimo de edad.

· Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

· Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

· Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

En el caso de que se cumplan todas las condiciones, ¿cuánto se incrementaría el mínimo personal y familiar?

· 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

· 1.400 euros anuales adicionales por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.