El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava la obtención de rentas o rendimientos. En la Ley de IRPF se consideran deducibles los gastos necesarios para la obtención de determinados ingresos, limitándose en muchos casos tanto la cuantía como el concepto del gasto deducible. Una declaración de la renta que ya se puede hacer por teléfono. Y que en muchos casos ya se está tramitando. La web de Hacienda intenta que sea cada vez más accesible para las personas de más de 65 años aunque sigue habiendo dudas.
En el caso de la compra de una segunda vivienda, los gastos derivados de la adquisición no son gastos deducibles, puesto que la compra no genera ninguna renta para el contribuyente. Cuestión diferente es el efecto de esos gastos si en el futuro se vendiera dicha vivienda, en cuyo caso sí se generaría una renta para el contribuyente y los gastos derivados de la adquisición de la vivienda serían muy relevantes para el cálculo de dicha renta.
En este sentido, la potencial venta futura de una vivienda generaría una ganancia o pérdida patrimonial para el vendedor. Esta ganancia o pérdida se calculará por la diferencia entre el valor de venta de dicha vivienda (importe de venta menos los gastos directamente asociados a la venta) y el valor de adquisición de esta.
El valor de adquisición de la vivienda estaría compuesto por su precio de adquisición más los gastos directamente asociados a dicha compra. Entre estos gastos se incluyen, por ejemplo, los impuestos asociados a la compra (IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), los gastos de notaría y registro de la propiedad o, incluso, la comisión del intermediario o bróker inmobiliario. Así pues, en la medida en que el importe de estos gastos se añade al precio de adquisición de la vivienda para calcular el valor de adquisición, la ganancia patrimonial derivada de la futura venta se verá reducida en el importe de dichos gastos (o la pérdida patrimonial aumentada).
Siendo estos gastos normalmente de gran relevancia económica, es siempre buena idea archivar todas las facturas, liquidaciones tributarias y justificantes de la compra de forma ordenada. La conservación de esta documentación es fundamental para el momento en que pudiera ser necesario acreditarlas ante la administración tributaria para el cálculo del valor de adquisición cuando se produzca esa potencial venta.