¿Qué pasa con la deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria?

Solicitar un préstamo hipotecario conlleva una serie de obligaciones que no se pueden pasar por alto, aunque la más importante –y lógica– es que debe ser devuelto a la entidad bancaria con la que se ha contratado. Si esto no es así, se entra en un proceso de ejecución hipotecaria, gracias al cual el banco puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

Es decir, como la garantía de pago de la hipoteca contratada es la propia vivienda, esta puede ser subastada por la entidad bancaria en caso de que el comprador no pague la deuda que ha contraído por impago. 

La ejecución inmobiliaria no es suficiente

El último paso de un proceso de ejecución inmobiliaria es la venta del inmueble para que el banco recupere el dinero que debe el propietario. Este paso se realiza mediante subasta y se pueden dar dos escenarios. El primero de ellos es que el montante obtenido con la venta de la vivienda sea igual o superior a la deuda, de manera que quedaría saldada. El segundo resulta más problemático para el deudor. Y es que si la cantidad recaudada es menor a la que se debe, igualmente deberá saldarse igualmente.

El banco reclama el pago

Así pues, cuando se da el caso de que la subasta de la vivienda ha arrojado un precio menor que la deuda de su anterior propietario, el banco podrá reclamar el dinero que aún le corresponde por incumplimiento del contrato. Esto lo hará mediante una demanda judicial que permitirá embargar los bienes del deudor. 

Pongamos un ejemplo: una persona contrata un préstamo hipotecario y comienza a no pagar las cuotas mensuales. Estos impagos llevan a la entidad financiera a poner en marcha una ejecución inmobiliaria para recuperar una cantidad, por ejemplo, de 150.000 euros. Sin embargo, en la subasta el inmueble se vende por 120.000 –suele suceder cuando el precio de la vivienda ha bajado, como ocurrió tras el estallido de la “burbuja inmobiliaria”–. El banco reclamará entonces los 30.000 euros restantes, y para ello, se permitirá el embargo de los bienes del deudor.

¿Qué bienes pueden ser embargados?

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes que pueden embargarse son los siguientes (en orden de preferencia):

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes (bienes que consisten en ganados de cualquier especie, según el DRAE), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Como se observa, aunque no se tengan propiedades o dinero en cuentas corrientes, puede ser embargada incluso una parte del salario o de la pensión. 

Asimismo, hay que apuntar otro dato a tener muy en cuenta si existe una deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria. Y es que, según el portal HelpMyCash, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Además, apunta lo siguiente: “Cuando alcances el límite para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, tu entidad tendrá 20 años para demandarte ante los juzgados. Por ello, si te encuentras en esta situación, te recomendamos que no te hagas el sueco y que intentes negociar con tu banco para que no ejecute tu hipoteca”.