Cómo y cuándo preescribe una deuda en España

  • El plazo para que preescriba una deuda depende del tipo de deuda, per ovaría entre los 5 y 20 años

  • El plazo de prescripción de la deuda comienza a contar desde que la deuda venció y no fue pagada

  • El plazo de prescripción puede interrumpirse si se asume la deuda o si existe una reclamación extrajudicial

En España, el plazo de prescripción de una deuda varía en función del tipo de deuda y de la normativa aplicable. En términos generales, el plazo de prescripción de una deuda oscila entre los 5 y los 15 años

A continuación, se detallan los plazos de prescripción de algunos tipos de deudas comunes en España: 

  • Deudas hipotecarias: 20 años 
  • Deudas por préstamos personales: 5 años 
  • Deudas por tarjetas de crédito: 5 años 
  • Deudas por impuestos: 4 años 
  • Deudas por multas de tráfico: 4 años 

Es importante destacar que el plazo de prescripción de una deuda comienza a contar desde la fecha en la que la deuda venció y no fue pagada, es decir, desde la fecha en la que se produjo el impago. 

Si una deuda ha prescrito, esto significa que el acreedor ya no tiene derecho a reclamar el pago de la misma y que el deudor ya no está obligado a pagarla. No obstante, es importante tener en cuenta que, aunque una deuda haya prescrito, esta información puede aparecer en los registros de morosos y tener consecuencias negativas para el deudor en el futuro. Por ello, es importante regularizar las deudas pendientes de pago en la medida de lo posible. 

Hacienda, ayuntamientos o seguridad social 

Las deudas con la Hacienda Pública, los Ayuntamientos y la Seguridad Social en España tienen plazos de prescripción específicos, que varían en función del tipo de deuda y de la normativa aplicable. A continuación, se detallan los plazos de prescripción de estos tipos de deudas comunes: 

  • Deudas con la Hacienda Pública: Las deudas tributarias prescriben a los 4 años, a contar desde el último día del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente. En el caso de las deudas derivadas de una liquidación administrativa, el plazo de prescripción es de 4 años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la liquidación. 
  • Deudas con los Ayuntamientos: Las deudas con los Ayuntamientos prescriben a los 4 años, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que establezca la obligación de pago. 
  • Deudas con la Seguridad Social: Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso de la deuda. En el caso de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. 

Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción de las deudas puede interrumpirse en determinadas circunstancias, como por ejemplo cuando se inicia un procedimiento de ejecución de la deuda. En estos casos, se reinicia el plazo de prescripción de la deuda y el acreedor dispone de un nuevo plazo para reclamar el pago de la misma. 

¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda? 

La prescripción de una deuda se puede interrumpir por diversos motivos, como por ejemplo mediante el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o la reclamación extrajudicial de la misma por parte del acreedor. A continuación, se detallan las formas más comunes de interrupción de la prescripción de una deuda en España: 

  • Reconocimiento expreso de la deuda: Si el deudor reconoce de forma expresa la existencia de la deuda, ya sea mediante una carta, un email, una conversación telefónica o cualquier otra forma de comunicación, el plazo de prescripción de la deuda se interrumpe. Esto significa que, a partir de ese momento, se reinicia el plazo de prescripción y el acreedor dispone de un nuevo plazo para reclamar el pago de la deuda. 
  • Reclamación extrajudicial de la deuda: Si el acreedor reclama extrajudicialmente el pago de la deuda al deudor, ya sea mediante una carta certificada, un burofax, un email o cualquier otra forma de comunicación fehaciente, el plazo de prescripción se interrumpe. De esta forma, se reinicia el plazo de prescripción y el acreedor dispone de un nuevo plazo para reclamar el pago de la deuda. 
  • Inicio de un procedimiento judicial: Si el acreedor inicia un procedimiento judicial para reclamar el pago de la deuda, el plazo de prescripción se interrumpe automáticamente. En este caso, el plazo de prescripción se reinicia y el acreedor dispone de un nuevo plazo para reclamar el pago de la deuda. 

Es importante tener en cuenta que, en el caso de la interrupción de la prescripción de una deuda, se reinicia el plazo de prescripción de la deuda y el acreedor dispone de un nuevo plazo para reclamar el pago de la misma. Por tanto, es importante estar al tanto de las notificaciones y reclamaciones de las deudas pendientes para evitar que se interrumpan los plazos de prescripción.