La jubilación anticipada para personas con discapacidad: requisitos y condiciones
Los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada, tras la aprobación de la norma este martes
Los trabajadores con discapacidad verán reducida de 15 a 5 años el período obligatorio de cotización para solicitar la jubilación anticipada
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Los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada, cumpliendo además con las recomendaciones del Pacto de Toledo. Pedro Sánchez lo ha anunciado y 24 horas después la norma la aprobaba el Consejo de Ministros de este martes.
Los trabajadores con discapacidad verán reducida de 15 a 5 años el período obligatorio de cotización para solicitar la jubilación anticipada. Además, desde la aprobación de la norma, los que puedan beneficiarse tendrán la posibilidad de “agregar” varias patologías distintas para alcanzar el 45% de discapacidad.
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Para demostrar la discapacidad, que le permitirá acceder a la jubilación anticipada, bastará un certificado del médico de familia, según ha informado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá.
Reducir el tiempo de cotización para compensar a los trabajadores con discapacidad
El Gobierno con esta medida, anunciada por el jefe del Ejecutivo, busca facilitar la protección de trabajadores con enfermedades neurológicas, polio, daño cerebral y anomalías genéticas, según fuentes oficiales. Además de dar la posibilidad de que los trabajadores con discapacidad del régimen general de la Seguridad Social se acojan a la jubilación anticipada como una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o los efectos del envejecimiento causados por esta.
Con este Real Decreto, que favorece a las personas trabajadoras con discapacidad, el Gobierno atiende de forma parcial una antigua demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que pedía revisar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% .
El régimen de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad estaba contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo aprobado por las Cortes Generales el pasado año; en este había una recomendación específica sobre protección social, Seguridad Social y personas con discapacidad, que recogía este aspecto de flexibilización atendiendo así a una petición que el Cermi hizo al Parlamento.