Los problemas relacionados con la okupación de inmuebles están copando la información de los medios en las últimas semanas, especialmente después de entrara en vigor la nueva ley de vivienda que acaba de promulgar el gobierno.
Desde entonces, son numerosas las dudas que han surgido, y una de las más habituales es qué ocurre si alguien okupa la vivienda habitual o una segunda vivienda que se utilice temporalmente.
Aunque el término okupación se haya extendido y haga referencia a toda aquella acción que suponga usar un inmueble perteneciente a otra persona sin su permiso, lo cierto es que es un término que no encontraremos en un texto legal. Por lo tanto, para hablar de la okupación tanto de una vivienda habitual o como de una segunda vivienda, tendremos que hacerlo de allanamiento, mientras que si se trata de un inmueble deshabitado, los intrusos podrán ser considerados culpables de usurpación.
La diferencia entre ambos delitos se halla en lo que protegen. Cuando se produce un allanamiento, es decir, la okupación de la vivienda habitual de otra persona –o, como hemos señalado, de una segunda vivienda donde suela residir–, se estará atentando contra la inviolabilidad del domicilio y contra la intimidad personal y familiar. En cambio, en el caso de la usurpación, se atenta contra el derecho de propiedad.
Como se puede adivinar, los castigos son mayores cuando se produce un allanamiento: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, expone el Código Penal en su artículo 202.
Esta condición también acelera la intervención policial, ya que, por regla general, los okupas no podrán demostrar que el inmueble es su vivienda habitual.
En teoría, tanto una vivienda habitual como una segunda vivienda tienen la categoría de morada, lo que para el Tribunal Supremo es “el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar”.
Es decir, si un inmueble es utilizado habitualmente como primera o segunda vivienda por un propietario, será considerado morada. Y si alguien lo okupa, estará cometiendo un delito de allanamiento. Por esa razón, las consecuencias deben ser las mismas.
El hecho de que exista la creencia de que no se actúa del mismo modo en estos inmuebles se puede deber a que las primeras 24/48 horas de okupación son muy importantes. Y claro, se suele pasar más tiempo alejados de la segunda vivienda que de la habitual.
En ese periodo de tiempo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán acceder al domicilio y desalojarlo tras la denuncia impuesta por un propietario que no ha tenido la oportunidad de acceder a su vivienda habitual.
En cambio, si se tarda más en poner la denuncia –algo habitual si nadie vigila la segunda vivienda–, los okupas tendrán cinco días para demostrar con algún documento que llevan tiempo viviendo allí. Si no lo hacen, se dictará un auto para su desalojo, pero en caso de que sí lo presenten, será necesario un juicio.