¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

  • Existen determinados herederos forzosos que vienen definidos por la ley: solo en casos muy concretos es posible desheredarles

  • Se trata de los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, así como padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda

  • ¿Cuáles son los errores más comunes con las herencias en España?

Uno de los pocos trámites legales a los que, sí o sí, deberemos enfrentarnos a lo largo de nuestra vida, es el de la herencia. Por eso son muchos los españoles que se muestran previsores y deciden elaborar un testamento, una herramienta que les permite tomar ciertas decisiones con respecto al destino de su patrimonio, dentro de ciertos límites. Por ejemplo, hay que tener siempre en cuenta que existen una serie de herederos forzosos, que son aquellas personas que tienen derecho a heredar, salvo que exista alguna causa de desheredación, algo que sucede en muy contadas ocasiones. ¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

Para todos aquellos casos en que no se elabore testamento, existen una serie de reglas legales que se aplican por defecto y que llevan a repartir la herencia entre determinados herederos recogidos por la ley.

Por eso el testamento se utiliza cuando queremos beneficiar a determinados herederos, ofrecer parte de nuestro patrimonio a personas o instituciones distintas de las personas con derecho a recibir nuestros bienes que marca la ley... También es posible, a través de esta herramienta de planificación de nuestra sucesión, repartir nuestro patrimonio de una forma concreta. Por ejemplo, entregando una vivienda a cada uno de los herederos, siempre que se respeten los porcentajes de reparto legales.

En el resto de casos, las reglas que se aplican son las siguientes:

  • La legítima es la parte de la herencia de la que el testador (es decir, la persona que realiza el testamento) no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos. Estas son las personas que siempre deben heredar por ley, y se corresponden con hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, así como padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda.
  • Para saber cómo repartir una herencia sin testamento hay que partir del Código Civil, que recoge que, tanto si existe testamento como si no, la herencia se dividirá en tres partes: un tercio corresponde a la legítima, que se divide entre los herederos forzosos. Otro tercio corresponde a la mejora, que se reparte entre los hijos o descendientes, no necesariamente a partes iguales. Y, por último, un tercer tercio, de libre disposición, que se puede otorgar a quien se desee.
  • Por ejemplo, si queremos favorecer a uno de nuestros hijos frente a otro, podemos utilizar los dos tercios no correspondientes a la legítima (mejora y tercio de libre disposición) para entregárselos, total o parcialmente, a éste. Este caudal se sumaría a la parte que le corresponda con la legitima. También podemos optar por repartir toda la herencia de forma equitativa, o cualquier otra fórmula que nos parezca adecuada (siempre que respete los límites legales), para lo que tendremos que hacer testamento.
  • En caso de no hacer testamento, el Código Civil recoge unas reglas estandarizadas de reparto que incluyen a los herederos forzosos, pero también a otros familiares de distinto grado, según un orden establecido. En estos casos hablamos de una sucesión intestada o abintestato.
  • El Código Civil establece el siguiente orden de reparto: hijos y descendientes (son los primeros a los que les corresponde heredar, a partes iguales entre todos); padres y ascendientes (si no hay hijos ni descendientes, el derecho a heredar pasa a los padres o, a falta de ellos, a los demás ascendientes vivos, heredando a partes iguales); cónyuge (en caso de estar casado, y sin haber descendientes ni ascendientes, recibirá la herencia el cónyuge); hermanos y sobrinos (son los siguientes en heredar, en defecto de todos los anteriores, y también los sobrinos), parientes (la línea sigue hasta los herederos colaterales, hasta cuarto grado, como tíos, primos, etc.); y el Estado (a falta de parientes de hasta cuarto grado).

Además, ten en cuenta que la legítima no funciona igual en toda España: en aquellas autonomías en las que existe un Derecho especial se aplican reglas distintas, como es el caso de Aragón, donde el Código del Derecho Foral establece que la legítima supone un medio del caudal hereditario, en lugar de un tercio. En Galicia y Cataluña, el tercio de la legítima se reduce a un cuarto.

Recuerda además que, en algunos casos es posible desheredar a un heredero forzoso, aunque para ello es necesario elaborar testamento. Además, las causas que te permiten hacerlo son extremas y están muy tasadas: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También existen causas de indignidad para suceder: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.