Cuando hablamos de herencias y sucesiones es frecuente hacerse un lío con los distintos conceptos relacionados con este proceso. Es el caso de las diferencias entre herencia y legado, dos términos relacionados y similares que suelen confundirse pero que no significan lo mismo. Algo similar ocurre cuando hablamos de herencias y donaciones como fórmulas para transmitir bienes a nuestros familiares y seres queridos. Para que puedas llevar a cabo cualquier trámite de este tipo de forma segura, toma nota de cuáles son las diferencias entre legado y herencia.
Cuando hablamos de herencia nos referimos al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona. Con su fallecimiento, estos bienes se transmitirán a una serie de personas definidas por ley (los llamados herederos forzosos), si bien existe cierto margen de actuación para decidir cómo repartir estos bienes y para entregar parte de ellos a terceros (ya sean personas físicas o jurídicas) según nuestra voluntad. Para ello es necesario hacer testamento: de lo contrario, se seguirán las reglas generales de reparto que recoge nuestro Código Civil.
El concepto de legado está relacionado con aquellos casos en que sí se diseña un testamento. En estos casos, la persona que define el testamento puede elegir dejar page de sus bienes u una o varias personas determinadas, que serían los legatarios. Eso sí, los legados no pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos: solo puede repartirse entre los legatarios la porción de la herencia que no esté reservada para los primeros.
Además, hay que tener en cuenta que los herederos lo son a título universal, tal y como recuerda la web Abogados y Herencias. Esto significa que heredarán tanto los bienes como las deudas del testador. Al contrario, el legatario es un sucesor a título particular, lo que significa que solo recibirá los bienes que haya decidido el testador, sin que exista responsabilidad alguna con respecto a las deudas.
Otro elemento clave consiste en que, en caso de que un legado perjudique los derechos de los herederos forzosos, el legado podrá reducirse o incluso eliminarse. Deben pagarse en primer lugar las legítimas (es decir, lo que corresponde a los herederos forzosos) y posteriormente los legados, siempre que sea posible. Además, tanto los herederos como los legatarios tienen el deber de abonar el Impuesto sobre Sucesiones.
Si te planteas si es necesario o no hacer testamento, en principio, no es necesario hacerlo ni existe esta obligación, ya que nuestro Código Civil (o la norma que se aplique en cada caso, como el Código Civil de Cataluña) recoge una serie de normas genéricas de reparto que se aplican en todos aquellos casos en que no se haya dispuesto algo distinto. Sin embargo, si queremos hacer un reparto diferente o beneficiar en mayor medida a alguno de lo herederos forzosos, si queremos donar a alguna institución... deberemos hacer testamento. Lo mismo se aplica si queremos desheredar a un hijo o a cualquier otro heredero que, en principio, y por ley, debería recibir su parte.