Una de las dudas que pueden surgir cuando nos planteamos el destino de nuestros bienes es si merece la pena hacer testamento o si basta con seguir las reglas que marca la ley. En principio, no es necesario hacerlo, ya que nuestro Código Civil (o la norma que se aplique en cada caso, como el Código Civil de Cataluña) recoge una serie de normas genéricas de reparto que se aplican en todos aquellos casos en que no se haya dispuesto algo distinto. Sin embargo, si queremos hacer un reparto diferente o beneficiar en mayor medida a alguno de lo herederos forzosos, si queremos donar a alguna institución... deberemos hacer testamento. Lo mismo se aplica si queremos desheredar a un hijo o a cualquier otro heredero que, en principio, y por ley, debería recibir su parte. ¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Hacer testamento es un trámite económico y sencillo que te permite realizar un reparto a medida de tus bienes entre tus herederos y otras personas o instituciones a las que quieras beneficiar. Se hace ante notario (aunque también puedes hacerlo de tu puño y letra, si bien no es lo más frecuente ni lo recomendable) y su precio suele rondar los 50 o 60 euros, aunque puede ascender en función de lo complicado que sea el caso concreto. Además, puedes modificarlo siempre que quieras o sustituirlo por uno nuevo, primando siempre el último que se haga otorgado.
El hecho de realizar un testamento ante notario te permite, además, acceder al asesoramiento adecuado para que su contenido se ajuste a la ley, evitando así problemas futuros a tus herederos. Ten en cuenta que existen una serie de herederos y de porciones de la herencia que resultan intocables, salvo contadas excepciones. El testamento te permitirá elegir el destino de aquella porción de libre disposición o de mejora para los herederos que elijas.
Según explica el Consejo General del Notariado, el testamento "recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte". Además, hacer testamento es sencillo: solo necesitas tu DNI y explicar al notario cómo se deseas repartir el patrimonio.
El testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.
Además, a la hora de hacer testamento no es necesario realizar un inventario de los bienes: basta con especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto.
El documento se recogerá en escritura pública y lo guarda el notario, aunque quien lo otorga puede tener su copia. Además, el notario informará de la existencia de testamento al Registro de Últimas Voluntades, que se consulta en caso de fallecimiento para llevar a cabo el reparto de bienes. Por último, se trata de un trámite siempre individual: no puede hacerse en pareja, si bien se pueden pactar sus condiciones de forma privada y diseñar el testamento de cada parte de forma que cada uno de ellos recoja lo negociado.