A los españoles nos encanta tener mascota y, de hecho, actualmente existen más de 13 millones de ellas en nuestro país, de las que un 93 por ciento son perros y un 6 por ciento gatos. Tanto nos gusta rodearnos de animales que existen más hogares con mascota que con menores de 15 años. Teniendo en cuenta que el porcentaje de población que vive de alquiler se ha incrementado del 20,2 por ciento al 24,9 por ciento en diez años (especialmente por las dificultades de los jóvenes para acceder a la vivienda en propiedad), es importante tener claro en qué casos podemos tener mascota en un piso de alquiler y cuándo esta circunstancia puede terminar con nuestro contrato.
Tal y como explica el portal inmobiliario Idealista, la presencia de mascotas es uno de los puntos que más conflicto genera en los contratos de alquiler. Muchos propietarios no quieren que la presencia de animales pueda estropear la vivienda que ofrecen en alquiler, del mismo modo que miles de familias no pasan por deshacerse de sus mascotas. Además, muchas personas se preguntan si la nueva Ley de Protección Animal cambia las cosas en este sentido. Esta norma introduce multas y penas más duras en caso de maltrato animal o abandono.
La realidad es que es muy frecuente prohibir expresamente la tenencia de mascotas en los contratos de alquiler y, siempre que esto ocurra, si el propietario te 'pilla' con un animal en casa, ello será motivo suficiente para rescindir el contrato. Esto es perfectamente legal, ya que así se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que recoge las reglas que se aplican a los contratos de alquiler.
En concreto, su artículo 4 nos indica que, "(...) los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes". Además, el artículo 7 de la misma norma deja claro que "el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato (...)".
Distinto es el caso en que se incluya una cláusula en el contrato que permita expresamente la presencia de mascotas en casa. También en caso de que no se indique nada se presumirá que es posible contar con ellas, pero siempre será mejor actuar de buena fe y no ocultar este dato a nuestro casero. A
Además, ten en cuenta que, si tu mascota genera molestias o desperfectos, tendrás que responder ante ello, y es posible que debas hacer frente a multas (por ejemplo, por ruido en caso de que un vecino se queje formalmente), al pago de reparaciones o a la rescisión del contrato si tu mascota provoca el incumplimiento de alguna cláusula contractual. Un ejemplo es la cláusula que permite terminar con el contrato en caso de "actividades molestas y/o insalubres" o que perjudiquen a los vecinos, que suele aparecer en la mayor parte de contratos de alquiler de vivienda.
En cuanto a la fianza, si el propietario rescinde el contrato porque convives con una mascota sin su permiso, o bien por los daños que ésta haya provocado, se te devolverá la fianza en la medida en que no sea necesario utilizarla para reparar los daños causados, tanto por tu mascota como por cualquier otro usuario del inmueble. Si no hay desperfectos de ningún tipo, tu fianza se te devolverá. En cualquier caso, si el piso se encuentra en buenas condiciones, aunque se resuelva el contrato por haber incumplido la cláusula que prohibe tener mascota, se te deberá devolver la cantidad aportada por este concepto.
Ten en cuenta que, dado que el contrato finalizará presumiblemente antes de tiempo debido a tu incumplimiento, es posible que se te apliquen cláusulas que exijan una compensación económica por resarcimiento de los daños.
Por último, recuerda que la nueva Ley de Protección Animal trae de la mano una reforma del Código Penal que endurece las sanciones por maltrato animal. Incluye penas de cárcel de 18 hasta 24 meses en caso de que el animal fallezca, y de hasta 36 meses en caso de que concurra más de un agravante. También contempla la inhabilitación de entre cinco y diez años para vivir o trabajar con animales.
Respecto a las multas, se endurecen considerablemente: las infracciones leves tienen una sanción de entre 500 y 10.000 euros; las graves, de 10.001 a 50.000 euros; y las muy graves, de 50.001 hasta 200.000 euros. También se incorpora la violencia instrumental como agravante para casos en los que los animales sean empleados como instrumentos en caso de violencia de género. Los perros de caza también están incluidos en esta nueva normativa de protección animal, por lo que las penas y multas que se aplican en caso de maltrato serán las mismas.