¿La Seguridad Social te puede embargar el paro?

Las situaciones de crisis suelen generar caídas en los ingresos de miles de personas y, con ellas, llegan los impagos y crece la cadena de endeudamiento. Por eso es habitual que aumenten los casos de embargo de bienes de deudor, precisamente para poder hacer frente con esa liquidez a sus obligaciones dinerarias con respecto a sus acreedores, ya sean personas, empresas, profesionales... o instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social. Eso sí, existen ciertos límites legales que te protegen para que mantengas unos ingresos mínimos. En el caso del paro o desempleo, ¿puede la Seguridad Social embargar esta prestación?

¿La Seguridad Social te puede embargar el paro?

Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es posible el embargo de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta: solo se puede embargar la prestación en la cuantía que supere el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cabe recordar que el SMI ha comenzado 2023 congelado en los 1.000 euros al mes, a la espera de una subida que podría llegar a los 82 euros al mes.

Existe una excepción: el SEPE también explica que, si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación. En el caso de las deudas contraídas con la Seguridad Social, el límite del SMI sí se respeta.

En general, el embargo de salarios es posible legalmente, y la cantidad de salario que se puede embargar varía en función de los ingresos que se obtengan a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Un sueldo que no llegue a ese mínimo será inembargable, y el sueldo que lo supere solo podrá embargarse a partir de ese mínimo. 

En concreto, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. También que “los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional" se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.

Por ejemplo, si una persona percibe 2.500 euros mensuales, los primeros 1.000 serán inembargables, de los siguientes 1.000 se podrá embargar un 30 por ciento (300 euros) y de los restantes 500 euros se podrá embargar un 50 por ciento (250 euros). Por tanto, en total se podrán embargar 550 euros de este salario.  

También es importante saber que, en caso de matrimonio regido por cualquier régimen que no sea el de separación de bienes (el más habitual es el régimen de gananciales), serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges.