De la misma forma que nuestros ingresos en forma de salario pueden ser embargados en caso de deudas, también las pensiones pueden sufrir este recorte para hacer frente a nuestras obligaciones con los acreedores. Así, los pensionistas no quedan exentos de ver reducida su prestación, y lo mismo se aplica a cualquiera de ellas cuando existan deudas y se den determinadas circunstancias. ¿Cómo funciona el embargo de pensiones? ¿Cuál es la cantidad que pueden embargarme?
Las pensiones, tanto por jubilación como por viudedad, incapacidad, etc., también pueden ser embargadas. Eso sí, con los mismos límites que se aplican al embargo de salarios, y sin que en ningún caso se sobrepasen las cuantías mínimas para que el deudor pueda hacer frente a sus gastos básicos.
Tal y como recuerda la Seguridad Social, las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
También el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que el SMI en su cuantía es inembargable como medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador. De igual manera son inembargables el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión y oficio del deudor, así como el salario, jornal, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del SMI.
Más allá de este mínimo inembargable, existen ciertas escalas definidas por ley. El deudor no verá embargada la totalidad de su sueldo o pensión restante, sino que verá reducida esta cuantía en distintas proporciones en función del tramo de que se trate.
De esta forma, la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI se embargará en un 30 por ciento, mientras que la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI se embargará en un 50 por ciento.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, se podrá embargar un 60 por ciento y en el caso de la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, un 75 por ciento. Por último, para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, se embargará el 90 por ciento.
Además, para el cálculo de la cuantía inembargable debemos tener en cuenta que, en general, el embargo se aplica sobre el salario líquido del trabajador. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos estos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Del mismo modo, se suman todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador: salario base, antigüedad, pagas extras, complementos salariales diversos, etc. Además, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
También son acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Todo lo anterior se aplica a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Un último punto clave es que, en el caso del embargo de pensiones, se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.