Las situaciones de crisis suelen generar caídas de ingresos para muchas personas y, con ellas, llegan los impagos y crece la cadena de endeudamiento. Por eso es habitual que aumenten los casos de embargo de bienes del deudor para hacer frente a sus obligaciones con respecto a terceros (ya sean personas, empresas, profesionales...) En este contexto, el embargo de salarios es posible legalmente, aunque existe un límite, relacionado con la propia subsistencia del deudor. Afortunadamente, el Derecho en España tras de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los acreedores y los del propio deudor, que tiene derecho a una ’segunda oportunidad’ y a no arrastrar su deuda de por vida. ¿Cómo funciona el embargo de salarios? ¿Cuánto se puede embargar de un sueldo?
Tal y como explica la web Mundo Jurídico, la cantidad de salario que se puede embargar varía en función de los ingresos que se obtengan a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2020 asciende a 950 euros al mes. Un sueldo que no llegue a ese mínimo será inembargable, y el sueldo que lo supere solo podrá embargarse a partir de ese mínimo.
En concreto, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. También que “los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional" se embargarán conforme a la siguiente escala:
Por ejemplo, si una persona percibe 2000 euros mensuales, los primeros 950 serán inembargables, de los siguientes 950 se podrá embargar un 30 por ciento (285 euros) y de los restantes 100 euros se podrá embargar el 50 por ciento (50 euros). Así, en total, de un sueldo de 2000 euros se pueden embargar 335 euros.
Cualquier embargo que supere los porcentajes que marca esta norma serán nulos, y el deudor podrá denunciarlo ante un tribunal. Por otro lado, cuando el deudor reciba más de una percepción, habrá que acumularlas todas para deducir una sola vez la parte inembargable.
También es importante saber que, en caso de matrimonio regido por cualquier régimen que no sea el de separación de bienes (el más habitual es el régimen de gananciales), serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges.
Por último, la Agencia Tributaria ofrece en este enlace una calculadora de salario embargable.