Desolación entre autónomos y empresarios por el viraje de última hora del Gobierno con el texto refundido de la Ley de Segunda Oportunidad. Los emprendedores creían que el Ejecutivo de Sánchez recogería una sentencia del Tribunal Supremo que consideraba también a las deudas públicas como exonerables. Una decisión en línea con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo cuya transposición a nuestro derecho está a punto de superar el plazo legal. La marcha atrás de Hacienda ha llegado en el peor momento posible cuando los negocios de muchos de estos emprendedores se ven amenazados por la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus.
El jarro de agua fría se entiende aún mejor cuando se prevé que "el 10 por ciento de los ERTE presentados terminen en un procedimiento concursal y los concursos de acreedores, tal y como se desarrollan hoy, serán el cierre de esas empresas", advierte el decano del Colegio de Economistas de Murcia, Ramón Madrid.
Una de las medidas estrella de las normas que regulan el estado de alarma ha sido la moratoria durante 6 meses del pago de la cuota de autónomos, pero es solo un aplazamiento por lo que las estas se deberán pagar en algún momento, según explica Sergio Gayoso..
Gayoso es abogado del despacho Lawyou y apunta a "la situación en la que quedan los emprendedores de este país, autónomos en su inmensa mayoría, que ante una grave situación de falta de liquidez, suelen pedir primero aplazamientos de los créditos públicos, y para su desgracia después, se encuentran que tampoco pueden cumplir con el calendario de pagos impuesto por la AEAT y la TGSS".
Se trata de una situación que amenaza a muchos autónomos españoles empujados al borde de la insolvencia por el parón económico derivado del estado de alarma decretado por el Gobierno para intentar parar los contagios por la pandemia de COVID-19.
Desde 2015, pero más aún ahora, estos autónomos contaban con la conocida como Ley de Segunda Oportunidad que en su exposición de motivos aseguraba que “se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.
Pero la expresión "liberado de la mayor parte de las deudas pendientes" dejaba la puerta abierta a que la exoneración no fuese completa. De forma que las contraídas con la Administración quedaban pendientes imposibilitando de forma real la 'segunda oportunidad' y condenando a muchos emprendedores a buscar alternativas al margen de la legalidad.
Actualmente la Ley de Segunda Oportunidad es la vía más útil para la cancelación de deudas en España. Se trata de una norma que articula un proceso sencillo, gracias al cual los autónomos pero también los particulares pueden reestructurar o cancelar sus obligaciones de pago.
El mecanismo de esta Ley concursal, según explica Sergio Gayoso, se inicia con un intento extrajudicial de pagos impulsado por un mediador concursal que tiene como fin el que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores, que le permita reestructurar la deuda bien mediante aplazamientos bien mediante quitas de la deuda. En esta fase no participa el acreedor público.
La segunda fase se conoce como concurso "consecutivo" y se tramita ante el Juzgado, con el propósito principal de liquidar todos los bienes del deudor para hacer frente al pago de la deuda. Cumplida la liquidación o por insuficiencia de activo, este proceso da paso a la fase en la que el deudor cumpliendo unas determinadas condiciones puede solicitar al Juez el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Existen dos vías para ello: la inmediata que exige del deudor tener cierta liquidez y capacidad de pago, y otra alternativa, que consiste en que el deudor acepte un plan de pagos a 5 años para sufragar los créditos no exonerados provisionalmente.
La controversia surge en este punto dado que la Ley del año 2015 parece que beneficiaba a los deudores que iban por la vía de la exoneración inmediata, a los que se permitía la exoneración total de las deudas inclusive del crédito público. Cuestión que quiso resolver el Tribunal Supremo en su sentencia nº 381/2019 de fecha 2 de julio de 2019, pues haciendo una interpretación teleológica de la norma entendió que todos los deudores persona física o natural debían tener una posibilidad de acceder a la exoneración total de sus deudas.
Los Tribunales españoles están emitiendo cada vez más sentencias de cancelación de deudas. De hecho, aunque la segunda oportunidad todavía no tiene en España el peso que tiene en otros Estados de la Unión Europea, se estima que sus usuarios crecen a un ritmo aproximado del 9 % trimestral.
Una de estas sentencias es la ya referida del Tribunal Supremo que según el experto concursal de Lawyou, "superó la aparente discriminación legal admitiendo que tanto los deudores con liquidez suficiente y que paguen la totalidad de los créditos contra la masa y los privilegiados, como también los deudores que se someten a un plan de pagos a cinco (5) años puedan ambos, conseguir la plena exoneración de sus deudas".
Para muchos abogados, la publicación hace una semana del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, supone un fracaso en este proceso de dotar a los autónomos de una herramienta para iniciar una segunda oportunidad. Según el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) esta interpretación del Legislador, crea "confusión e inseguridad" ya que no "respeta el texto de la norma derogada ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exoneración del crédito público".
Los profesionales de la abogacía barceloneses apuntan también a otro problema que en breve deberá enfrentarse el Gobierno. Se trata de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Según el artículo 20 de este documento cuyo plazo para trasladar a nuestra legislación finaliza el próximo mes de julio, "los Estados velarán para que los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la "plena exoneración" de las deudas.
Fue el propio Tribunal Supremo el que en los fundamentos de esta sentencia, mencionó esta directiva comunitaria para sostener su interpretación que hace posible la esperanza de conseguir la exoneración plena de las deudas.
Tras la crisis del coronavirus, todo apunta a que miles de particulares y autónomos tendrán que recurrir a mecanismos concursales y de cancelación de deudas. Y la Segunda Oportunidad puede ser el sistema idóneo para restablecer su situación económica. Parece muy probable como contempla el ICAB, que "los tribunales seguirán interpretando el texto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de exonerar el crédito público no privilegiado".
O como concluye el experto de Lawyou, "no obstante, la polémica está servida tras esta intervención del Gobierno al haber dificultado que los autónomos y los particulares insolventes pueden exonerarse de algún modo el crédito público."