Una de las herramientas a disposición de los trabajadores para gestionar su vida laboral es la excedencia, que se define como una situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Existen distintos tipos de excedencia que se engloban en dos categorías principales: forzosa y voluntaria. Cada una de ellas tiene sus propias reglas y límites que debes conocer antes de solicitarla a tu empresa. ¿Qué son las excedencias laborales y cómo funcionan? ¿Cuántas excedencias se pueden pedir al año?
Tal y como explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, existen dos tipos de excedencia. De un lado, la excedencia forzosa es de concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo. Su duración se tiene en cuenta como tiempo trabajado a efectos de cómputo de antigüedad, y el reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Las causas de este tipo de excedencia son dos: designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Más frecuentes son los supuestos de excedencia voluntaria, que podrás solicitar por distintos motivos. Eso sí, es requisito tener una antigüedad de al menos un año en la empresa, y no existe en estos casos derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. La duración de este tipo de excedencia es de entre cuatro meses y cinco años.
Además, en este segundo caso este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador una vez han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Por tanto, en principio no puedes solicitar dos excedencias dentro del mismo ejercicio cuando se trate de una excedencia voluntaria.
En el caso de la excedencia voluntaria, nos encontramos con la excedencia por cuidado de hijo o de familiares. Ésta tendrá una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Este plazo comenzará a correr desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
En cuanto al cuidado de un familiar, la duración será no superior a dos años (salvo que por negociación colectiva se amplíe). Es necesario que se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad esa persona no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, "constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres". Sin embargo, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
También debes saber que un nuevo período de excedencia dará fin al que se viniera disfrutando. Por tanto, puedes 'solapar' dos excedencias, pero no aplicarlas simultáneamente.
En estos casos, el periodo en que permanezcas en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrás derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberás ser convocado por tu empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrás derecho a reserva de puesto pero, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sin embargo, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Además, los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considerará efectivamente cotizado a los efectos de estas prestaciones el primer año del período de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Otro dato importante es que la situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo. Este período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
Por último, además de estos tipos de excedencia, pueden preverse por convenio colectivo otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa). En estos casos habrá que acudir al convenio colectivo correspondiente para conocer sus causas, régimen y efectos.