Huelga de EasyJet y Ryanair: esta es la compensación que puedes pedir si cancelan tu vuelo
Al detalle, las compensaciones que se pueden reclamar a EasyJet y Ryanair por cancelación
Las compañías están obligadas a devolver el dinero del billete u ofrecer un viaje alternativo siempre
Los tripulantes de cabina de Iberia Express, llamados a la huelga desde el 28 de agosto
Son cientos los viajeros que estos días se están viendo afectados por las cancelaciones de los vuelos de EasyJet y Ryanair debido a la huelga de sus tripulantes de cabina. Los clientes afectados tienen derecho al reintegro de los billetes y a una compensación por los perjuicios ocasionados.
¿Qué puede exactamente reclamar un viajero con un vuelo cancelado?
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Los viajeros que hayan visto sus vuelos cancelados por la huelga de EasyJet y Ryanair tienen derecho no solo al reintegro del billete, sino también a una compensación mínima de 250 euros y al pago de facturas de alojamiento, conciertos u otros servicios que hayan pagado y no vayan a poder usar, según la organización Facua.
En la reclamación a la compañía aérea, los clientes deberán adjuntar los justificantes de los pagos de servicios como hoteles, entradas, etc.
Para hacerlo deberá dirigirse a la empresa por correo electrónico, teléfono, su página web oficial o en los mostradores dentro del aeropuerto. Lo ideal es hacerlo siempre por escrito y cuánto antes. Si en el plazo de siete días la empresa no ha pagado al viajero este debe reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
A cuánto ascienden las compensaciones por un vuelo cancelado
En cuanto a las compensaciones, el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. “Los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", que exime de pagar dichas cantidades.
Las excepciones que permiten no pagar compensaciones
No obstante, hay una serie de excepciones que permite a las compañías aéreas no abonar nada al viajero: ni el precio del billete, ni la compensación, ni otros gastos.
La compañía no está obligada a pagar al cliente si le informa de la cancelación 15 días antes del vuelo o entre 15 y siete días si le da una alternativa para viajar, saliendo con no más de dos horas de antelación y llegando no más de cuatro horas tarde respecto al horario contratado.
Además, las empresas evitan pagar al cliente si le ofrecen un vuelo alternativo no más de una hora antes a lo previsto y llegada no más de dos horas tarde.
Las compensaciones se reducen a la mitad si ofrecen al cliente un transporte alternativo que llegue solo una hora más tarde al destino.
Facua insiste en que los viajeros afectados por cancelaciones siempre tienen derecho al reembolso íntegro del billete en el plazo de siete días o a un transporte alternativo hasta el destino final.
Si la cancelación se produce muy cerca de la hora de salida del vuelo, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados comida y bebida, alojamiento si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta el hotel.