Un hombre que 'tuneó' un Ford Cougar para que pareciese un Ferrari ha sido absuelto por un juzgado de A Coruña del delito contra la propiedad intelectual del que le acusaba el fabricante italiano. El dueño de una empresa de compraventa de vehículo no tendrá que indemnizar con 2 millones de euros que la compañía del cavallino, le reclamaba.
"¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari? Así pregunta el magistrado en la sentencia que absuelve al propietario de un negocio de compraventa de vehículos en Arteixo (A Coruña), que 'tuneó' un Ford Cougar para que pareciese un deportivo de la casa italiana.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en la sentencia considera probado que el procesado, acusado de un delito contra la propiedad industrial, compró en octubre de 2018 un Ford Cougar al que "personas desconocidas" habían hecho una serie de modificaciones para asimilar su apariencia a un Ferrari modelo F430 Scuderia.
El vehículo, en el que se habían alterado elementos de la carrocería y de su exterior, podían verse los logos y marcas de la escuderia del 'caballo rampante'. Todo ello empleando, según recoge el juez, piezas de marcas "muy parecidas" a las de Ferrari y otras de fabricación artesanal.
El magistrado determina que el procesado compró el vehículo "con pleno conocimiento de que, en realidad, no se trataba de un Ferrari" para emplearlo como coche de la gerencia de su negocio. De hecho, llegó a instalar pegatinas de su establecimiento en la carrocería del coche, que fue incautado por la Policía Local el 22 de octubre de 2018.
Para el juez, no es posible atribuir un delito contra la propiedad industrial porque "difícilmente resultaría creíble" que el acusado "supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos". "Menos sabrá aún que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea", añade.
El tipo del delito que Ferrari atribuye al acusado requiere, como reitera el magistrado, "no solo" de conocimiento sino que la posesión o uso del vehículo debe hacerse "con fines comerciales", algo que no ve constatado porque no han podido probar que se haya ofrecido el coche a la venta "por mucho" que aparezcan fotos en la web del establecimiento.
Por tanto, concluye que el uso que le dio fue "únicamente privado" y se pregunta si vulnera las leyes de la competencia el uso de un coche tuneado que "aún para los menos entendidos resulta claramente patente que no es un Ferrari".
"¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari? ¿De verdad que se está pretendiendo una condena a penas de prisión y que incluye, de manera añadida, el pago de no menos de 2.100.000 euros por el daño reputacional provocado por el acusado en la imagen de la marca?", finaliza el juez en su sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.