Cuando se rompe una relación y se pone en marcha el proceso de divorcio, suelen surgir infinidad de cuestiones sobre cómo se pueden repartir los bienes del matrimonio. En estos bienes, hay que distinguir los bienes comunes obtenidos en el matrimonio y los bienes privativos. En ciertos casos, si la pareja ha tenido una previsión, este reparto está previamente establecido en un contrato, por lo que evitan muchos conflictos.
Cuando se toma la decisión de divorciarse, las razones que han llevado a una pareja a esa situación pueden ser muy diversas. Lo que hace, que no todos los matrimonios terminen de forma amistosa y esto marca, de manera significativa, como se van a repartir estos bienes entre la pareja.
La liquidación de estos bienes, aunque se pueda pensar otra cosa, no tiene por qué llevarse a cabo durante el proceso de divorcio, aunque si esta repartición no se ha hecho antes, es lo más conveniente. No obstante, el Código Civil, en el artículo 95, estipula que sí que permite que se haga con posterioridad en caso de que los cónyuges no estén de acuerdo en el momento del divorcio.
En el caso de que la pareja tenga claro cómo repartir sus bienes, pueden incluir esa liquidación en el convenio regulador. Este convenio es el documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre aquellos aspectos personales y patrimoniales del matrimonio y que se aplicarán tras el divorcio.
De todos modos, en cuanto a la forma de repartir los bienes del matrimonio, hay que hacer distinción entre si el matrimonio se rige por sociedad de gananciales o por el régimen de separación de bienes. Independientemente del régimen que se aplique, los bienes de la pareja podrán clasificarse en bienes privativos o comunes. Siendo los privativos, aquellos bienes, animales y derechos que se adquirieron antes del matrimonio o los que se han adquirido con dinero privativo.
Este régimen dice que los bienes pertenecen en común y por igual a ambos cónyuges, sea cual sea el que haya obtenido las ganancias o beneficios. También incluye aquellos bienes que se adquieran con dinero común.
La realidad es que en un matrimonio coexisten bienes comunes y bienes privativos, por lo que, en el momento de la separación, se atribuirá a cada uno sus bienes privativos y la mitad de los bienes comunes. Para conseguir esto, hay que hacer un inventario de los bienes y de las obligaciones o deudas que existan a cargo del matrimonio, y estipular lo que proceda para contribuir a las cargas del matrimonio.
En ciertas ocasiones, algunos bienes son obtenidos tanto con dinero común como privativo, por lo que es más complicada su repartición. En estos casos, se rigen reglas especiales:
Si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes se puede resolver todo de una manera mucho más sencilla. Ya que cada uno de los cónyuges será propietario de los bienes que tuviera antes del matrimonio y de los que adquiera durante éste por cualquier título.
El reparto, en este caso, va a consistir en dar a cada consorte sus bienes privativos y dividir los bienes adquiridos en común en proporción a sus aportaciones.
En el caso de la vivienda familiar, puede darse el caso de que, aunque esté a nombre de uno, ésta se atribuya al otro. Esto puede ocurrir en el caso de que se considere que es el más necesitado de protección. Pero la titularidad de la propiedad de la vivienda no cambia y seguirá perteneciendo al cónyuge que la adquirió.