El Supremo concede la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, cuyo exmarido le infligió malos tratos y amenazas hasta once años después de su separación.

La mujer solicitó la pensión de viudedad en 2019, un año después de que falleciera su exmarido, del que se separó en el 2000, con cese de la convivencia, y del que se divorció en 2017.

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la petición con el argumento de que al romperse el matrimonio ya no concurría violencia de género. La mujer recurrió a la vía judicial pero ni el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la dieron la razón.

La sentencia del juzgado, ratificada por el TSJC, reconoció que existía violencia de género en el momento de la separación judicial (2000), pero no se daba el "elemento cronológico" previsto en la ley de haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la separación y el fallecimiento del exmarido (2018).

Y en el momento del divorcio (2017), el juzgado entendió que no quedó acreditada la existencia de violencia de género, pues la última denuncia era de 2004.

Recurrió ante el Supremo

Así las cosas, recurrió ante el Supremo para unificación de doctrina, alegando la contradicción entre la sentencia del TSJ de Cataluña y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una asunto similar.

La cuestión que se planteaba era si, para tener derecho a la pensión de viudedad, la mujer cumple con el requisito de ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, como exige la ley.

La Sala de lo Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad, que deberá compartir con la posterior esposa del fallecido, al declarar que el requisito legal de que para obtener la pensión la víctima lo ha de ser "en el momento" de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, ha de interpretarse de forma flexible y atendiendo a todas las circunstancias.

Y aquí lo importante es que se pueda establecer una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial, afirma el Supremo, que entiende que esa conexión concurre en el caso porque esa violencia se dio tanto en la separación como en el divorcio.

Porque existen cuatro sentencias que condenaban al agresor (2000, 2004, 2005 y 2011) mientras que la sentencia de divorcio se dictó en 2017, por lo que se deduce que la violencia de género siguió produciéndose hasta once años después de separación (2000).

"No parece dudoso que en el momento de la separación o del divorcio existía una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio esté relacionada con la violencia de género", añade.

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