Con la llegada de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implantará una serie de cambios llamativos. Uno de ellos es la supresión del subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. A partir de ahora se mejorará la cuantía de la prestación y se permitirá compatibilizar su cobro con un empleo.
La reforma entra en juego tras una gran cantidad de reuniones y de negociaciones entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Todo parte de la cuarta suma desembolsada por los fondos europeos; 10.000 millones de euros.
La eliminación de las ayudas no significa que desaparezcan, sino su unificación en un denominado ‘subsidio por agotamiento de prestación contributiva’. Se caracterizará por contar con una cuantía inicial mayor y que mejorará en el acceso a ésta.
No hay que olvidar que, hasta la fecha, cuando los trabajadores culminaban su prestación por desempleo podían acceder a otras ayudas como las citadas con anterioridad. Su duración dependía de la edad, las responsabilidades familiares o la prestación contributiva.
El nuevo subsidio tendrá una duración variable, dependiendo de la edad del solicitante y del paro consumido. Los menores de 45 años deberán haber agotado 360 días de paro para un subsidio de seis meses. Por su parte, los mayores de 45 años podrán acceder al mismo beneficio si se hubiesen consumido 120 días.
En el caso de los desempleados con responsabilidades familiares, se les permitirá acceder a ayudas de 24 meses, sin tener en cuenta su edad o si han agotado por completo 120 días de paro. La ayuda podría hacerse extensible hasta los 30 meses.
En el nuevo subsidio varían las cuantías, dejando de ser fijas. Ahora dependerá del tiempo que se llevase cobrando la prestación. Así pues, durante los seis primeros meses se cobrará el 95% del IMPREM, unos 570 euros.
Posteriormente, en los seis meses siguientes, la ayuda pasa a ser del 90% del IMPREM, unos 540 euros. A continuación, bajará al 80% del IMPREM, es decir, 480 euros hasta la finalización de la prestación.
Otro cambio destacado es la eliminación de los subsidios parciales. Antes, las ayudas por desempleo dependían de las horas realizadas, de tal modo que si el trabajador estaba a 40 horas obtenía el 50% de la cuantía. La medida ahora desaparece y todos los beneficiarios cobran la misma cantidad, sin que el tipo de contrato se viese afectado. Ahora, podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
A partir del 1 de noviembre, se elimina el mes de espera, evitando los desafortunados vacíos de cobertura. Además, cualquier víctima de violencia sexual o de género podrá acogerse a un nuevo subsidio, desde los 16 años. Los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla también se verán beneficiados por la reforma.
En otro orden, se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de trabajadores eventuales agrarios. No obstante, se permitirá percibir un Complemento de Apoyo al Empleo con un máximo de hasta 180 días, incentivando así la incorporación laboral.
Otra modificación, a tener en cuenta, es el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a beneficiarios. De este modo, no se excluirá al solicitante que superarse el 75% del SMI, sino que se tendrá en consideración las responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entrasen el número de personas que la conforman y que ésta no superase el 75% del SMI.
No obstante, se mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento.
Llama la atención que la reforma permita percibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, por un periodo máximo de 180 días y sin reducción de la cuantía. Entrará en vigor en abril de 2025. Oscilará entre el 80% del IMPREM hasta el 5% del IMPREM (que recibirán a partir del quinto trimestre los que tuviesen un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral). En otras palabras, que el salario percibido no superase los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros en 14 pagas con el IPREM actual).
Un cambio importante, a partir de 2025, es que las personas que recibiesen una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración del IRPF, independientemente de si se alcanzase o no el umbral de renta que obliga a hacer la Declaración (22.000 euros con un único pagador).
En caso de incumplimiento, el beneficiario podría ver suspendido el cobro de esta prestación, que no está exenta del IRPF y se le aplica retención.
En resumen, con los cambios aplicables en el SEPE a partir del 1 de noviembre se consigue aportar mejor protección, compatibilización de subsidios y prestaciones con la actividad laboral, mayor flexibilidad y menores cargas administrativas.
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