¿Cómo reclamar los recibos de propiedades sin herederos?

Cuando una persona fallece sin herederos puede darse una situación complicada de gestionar: que tenga recibos pendientes y nadie se pueda hacer cargo de ellos. Es entonces cuando surge la duda de cómo reclamarlos en el caso de las propiedades sin herederos.

Como cabe esperar, este escenario se antoja peliagudo para quienes están esperando que las deudas se salden y, de ese modo, recuperar el dinero, ya que en esta tesitura se encuentran con un vacío a la hora de encontrar la persona a la que se las deben reclamar.

Habitual en las comunidades de vecinos

Tal y como explica la empresa Navarro y Navarro, firma de abogados especializados en herencias y en la búsqueda de herederos, es una situación que puede darse en una comunidad de vecinos. “Cada vez hay más personas que viven solas, no tienen familia cercana y mantienen poca relación con sus parientes lejanos. Esto puede llevar a que se quede el piso abandonado y genere una deuda creciente para la comunidad”, explican antes de exponer qué se debe hacer para evitar esta desagradable situación.

  • En primer lugar, hay que constatar que el propietario que tiene deudas ha fallecido realmente, ya que hay ocasiones en las que se ha notificado un fallecimiento de forma errónea.
  • A continuación, hay que buscar a los posibles herederos que se hagan cargo de la propiedad y, con ella, de las deudas contraídas. En este despacho de abogados explican que “para iniciar la búsqueda, se pueden solicitar certificados del Registro Civil, del Registro de Últimas Voluntades y revisar teléfonos o direcciones de familiares conocidos”.
  • En caso de no encontrar a ningún heredero, el siguiente paso será acudir a un juez para solicitar una intervención con la que se tramite la herencia, ya que solo de ese modo se podrá llegar a una solución a la reclamación de la deuda. 

El último paso será denunciar la herencia sin herederos en favor del Estado o Administración territorial, para lo cual es conveniente contar con alguien especialista para llevar a cabo este proceso que en ocasiones se hace largo y tedioso para quienes quieren recuperar el dinero que se les adeuda.

¿Qué dice el Código Civil?

Para saber qué ocurre cuando un propietario fallece y no tiene herederos, hay que remitirse al Código Civil, concretamente a los artículos 956, 957 y 958, que dicen lo siguiente:

  • Artículo 956: “A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará aquel ciudadano o ciudadana cuyo nombre y apellidos coincidan con los del causante”. 
  • Artículo 957: “Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023”.
  • Artículo 958: “Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos”.

Es decir, si no hay herederos, los bienes pasan a ser posesión del Estado y, claro está, las deudas también. En cuanto a la distribución de esa herencia, la compañía Legados i3 la explica del siguiente modo: “Un tercio de la herencia se destina a instituciones benéficas, de acción social, o profesionales, ya sean públicas o privadas, ubicadas en la localidad de residencia del difunto. Otro tercio se asigna de la misma manera a instituciones similares en la provincia. El tercio restante suele ser destinado a la Caja de Amortización de la Deuda Pública”.

Eso sí, debe quedar muy claro que el estado “no asumirá deudas que superen el valor de los bienes heredados”, lo que puede suponer un problema para los casos en los que la deuda sea muy elevada.