Una herencia suele ser motivo de alegría para quienes reciben inmuebles, bienes, acciones y patrimonio de un fallecido, aunque es una situación que no viene sin su coste impositivo asociado. De hecho, en España se rechazan miles de herencias. 53.000 en 2023, según el Consejo General del Notariado.
El tributo más importante quizá sea el de Donaciones y Sucesiones. Quienes reciben estos bienes, los legatarios, tendrán que pagar este impuesto en su comunidad autónoma.
La cantidad dependerá siempre del lugar de residencia fiscal y del tipo de bonificación autonómica que se aplique. No es para nada lo mismo heredar en Madrid o en Cataluña, por ejemplo, dos comunidades que gozan de regímenes fiscales y bonificaciones muy distintas. En la primera el impuesto está bonificado casi al 100% (por lo que queda casi sin efecto).
Pero ¿qué pasa si la herencia que hemos recibido nos supone una carga fiscal inesperada con la que no contábamos? En ese caso, será necesario solicitar una prórroga.
En primer lugar, tenemos que saber con qué plazos contamos para abonar la liquidación de la herencia. Tenemos 6 meses a partir del fallecimiento para realizar el cálculo y presentar el modelo en la pasarela habilitada por la comunidad autónoma donde residamos o en cualquiera de las oficinas de registro en materia tributaria. El cálculo del tributo dependerá de nuestra residencia fiscal durante los últimos cinco años.
Si no podemos asumir temporalmente el pago del impuesto, podremos solicitar la prórroga dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento para gestionar nuestra situación financiera, poner en orden las cuentas y aliviar la carga fiscal. Hay que ser estrictos con el plazo y presentarlo a tiempo, porque, de otra manera, no tendremos derecho al aplazamiento del pago y podremos incurrir en sanciones. Una vez nos aprueben la solicitud, ganaremos 6 meses adicionales. De 11 a 12 en total, si pedimos la prórroga el mismo mes del fallecimiento.
Es importante tener en cuenta que la concesión de un aplazamiento en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre estará sujeto al criterio de la administración fiscal autonómica que nos correspond. En buena medida, va a depender de factores relativos a nuestra situación financiera, la política fiscal de nuestra comunidad y la justificación que demos. Evaluarán nuestros motivos y nos comunicarán una decisión.
Como indican en la web de distintas administraciones en los requisitos y documentos necesarios: “En la solicitud se ha de hacer constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante con indicación de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y motivos en que se fundamenta la solicitud”. También tendremos que aportar, de nuevo, el certificado de defunción de la persona fallecida.
La prórroga tiene un coste más, con el que muchos herederos no cuentan cuando la piden. Hay que pagar intereses de demora, un recargo de la cuota tributaria (habitualmente, del 5%) desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación del impuesto.