A lo largo del año, los contribuyentes debemos hacer frente a una serie de impuestos directos –los indirectos como el IVA ya los pagamos en el día a día– de diversa índole. Algunos de ellos corresponden al ayuntamiento del municipio en el que vivimos, de modo que son considerados impuestos municipales.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”. Además, también aplican una tasa por la recogida de basuras.
Tal y como ocurre con otras obligaciones fiscales, el impago de impuestos conlleva una serie de sanciones que dependen del tipo de gravamen, pero cuya operativa es muy similar. Por regla general, los contribuyentes tienen unos plazos de pago que deben cumplir para evitar una sanción. En el caso de no pagar los impuestos municipales, los deudores son avisados de esta situación y se abren nuevos plazos para cumplir con sus obligaciones como contribuyentes. Eso sí, en cada uno de ellos se incluye un porcentaje de intereses que irá creciendo conforme se retrasa el impago del impuesto. Finalmente, si una vez que se cumple el periodo estimado, el ayuntamiento no ha recibido el pago, se procede a incautar la cantidad adeudada de los bienes que posee el deudor (cuentas bancarias, bienes inmuebles…).
Entre los impuestos mencionados, el relacionado con los bienes inmuebles (IBI) es el que suele afectar a más personas en un municipio, ya que todos los propietarios de viviendas, locales, terrenos o garajes deben pagarlo cada año.
Además, es mucho más cuantioso que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la tasa de basuras, con lo que supone un mayor esfuerzo económico para el contribuyente. No obstante, no en todos los municipios se paga la misma cantidad, ya que depende de los ayuntamientos. Por ejemplo, en 2022 el IBI de Santander se situaba en el 0,4 %, de manera que para una vivienda de 100.000 euros de valor catastral, la cantidad se elevaba a 400 euros. En cambio, en este mismo año y para el mismo tipo de inmueble, en Tarragona se aplicaba un 0,95 %, lo que suponía un importe de 950 euros, más del doble que en la capital cántabra.
Como hemos apuntado, este impuesto municipal, de pago anual y que se calcula en función del valor catastral del inmueble es uno de los más temidos por los propietarios de algún inmueble, con lo que se dan casos en los que no son capaces de acometer su pago.
Cuando ocurre esta circunstancia, los plazos a los que deben responder son los siguientes: