El pacto de mejora es un derecho que solo está vigente en el código civil gallego, por lo que puede que este concepto no te suene demasiado, no obstante, se asemeja bastante a la donación en vida. El pacto de mejora viene recopilado en los artículos 214-218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.
Es un pacto que permite la sucesión de bienes o derechos a favor de descendientes, pudiendo mantener el usufructo por parte de esa persona, que recibe el nombre de mejorante. Esto es bastante habitual cuando lo que se transmite es una vivienda, pero no es el único caso. Estos bienes podrán ser entregados en el mismo momento en que es otorgado el pacto de mejora, también a futuro o en función de determinadas condiciones.
Uno de los beneficios de los pactos de mejora es que nos permiten traspasar en vida la titularidad de bienes o derechos a un coste más reducido que de hacerlo a través de una donación.
Para poder realizar un pacto de mejora es necesario que el mejorante reúna ciertas características, como ser mayor de edad y estar en sus plenas capacidades. Si bien este mejorante tiene que residir en Galicia (o tener la vecindad civil gallega), quien lo recibe no es necesario que cumpla con esta condición. El pacto sucesorio debe otorgarse en escritura pública con su firma ante notario
Este pacto de mejora solo puede hacerse a favor de descendientes, como hijos y nietos, y no a favor de ascendientes, como padres o abuelos, colaterales, como serían hermanos, sobrinos o primos. Tampoco a favor de un cónyuge.
En estos pactos de mejora se pueden transmitir viviendas, locales comerciales, fincas y terrenos, inmuebles hipotecados o alquilados, pero también dinero en metálico o cuentas corrientes, acciones y fondos de inversión, negocios y participaciones sociales, derecho de usufructo o de crédito.
Además, no existe límite a la hora de realizar pactos de mejora, pudiéndose otorgar tantos como considere, incluso varios a la misma persona. Eso sí, hay que tener en consideración que los bienes entregados mediante pacto de mejora no perjudiquen las legítimas del resto de herederos forzosos en la herencia del causante.
El pacto de mejora se considera a todos los efectos fiscales un acto ‘mortis causa’, por lo que la tributación pasaría por el impuesto de sucesiones y no por el de donaciones. Tampoco habría que abonar el IRPF. Tras el otorgamiento, el plazo para el pago del impuesto de sucesiones es de seis meses.
Desde la nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, las herencias en vida resultan algo menos ventajosas fiscalmente, pero siguen resultando muy atractivas. Así, antes de tomar una decisión sobre los pactos de mejora, conviene consultar con profesionales expertos y, en caso de querer seguir adelante, será necesario acudir a una notaría para la firma del documento, porque de no hacerse de esta manera, no tendrá validez legal.