Herencias: ¿quién puede otorgar testamento?
Cualquier persona mayor de 14 años puede redactar su testamento
El testador no debe haber sido declarado incapacitado por una sentencia judicial
¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?
Los temas relacionados con las herencias suelen provocar algunos quebraderos de cabeza tanto a los que se disponen a hacerlas como a las personas que las reciben después del fallecimiento de un familiar. Entre las preguntas que les surgen a los primeros se encuentra una muy básica: ¿quién puede otorgar testamento? Dicho de otro modo, qué personas tienen la capacidad de decidir sobre el destino de sus bienes cuando fallezcan.
Hacer testamento
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La respuesta a esa pregunta es fácil de contestar, ya que cualquier persona que tenga más de 14 años puede otorgar testamento. Para ello, no debe haber sido declarada incapacitada por una sentencia judicial –si se da el caso de haber realizado el testamento antes de que esto ocurriera, sí que será válido–. Es más, cuando alguien en esta tesitura desea otorgar testamento, un notario deberá designar a dos facultativos para que examinen si la persona está capacitada para realizarlo o no.
Por otro lado, también hay que señalar que los menores de edad (de 14 a 18 años) no podrán hacer testamento ológrafo, es decir, aquel que está escrito por el testador con su puño y letra.
Tipos de testamento
Además del ológrafo, que detallaremos a continuación, existen otros dos tipos de testamento habituales.
- Testamento ológrafo. Como hemos apuntado, es aquel que se escribe a mano, aunque solo pueden llevarlo a cabo las personas mayores de edad. Por supuesto, debe estar firmado y señalada la fecha en la que se otorga (día, mes y año).
- Testamento abierto. Esta tipología es la más utilizada, ya que en ella el testador expresa cuál es su voluntad ante un notario. Al igual que el anterior, debe indicarse la fecha completa y, en este caso, también el lugar. Se denomina abierto porque el notario conoce el contenido y lo redacta.
- Testamento cerrado. El testador opta por no revelar el contenido del testamento, de manera que lo guarda en un documento que presenta ante notario. De este modo, cuando fallezca, el notario estará encargado de abrir el documento y revelar quiénes heredan los bienes. El testamento cerrado se puede redactar tanto a mano como a máquina/ordenador. En la primera modalidad deberá estar firmado al final del texto, mientras que en la segunda habrán de estar firmadas todas y cada una de las páginas que componen el testamento.
¿Testamento conjunto?
La norma en España, impuesta por el Código Civil, es que dos personas no pueden otorgar testamento conjuntamente. Este es un caso que suele darse en los matrimonios, dado que en ocasiones desean realizar un documento conjunto. No obstante, hay comunidades autónomas que cuentan con legislación propia que sí permite esta circunstancia. Por ejemplo, en el País Vasco solo pueden hacerlo los cónyuges de un matrimonio, mientras que en Galicia existe el testamento mancomunado que puede ser otorgado por dos o más personas.