Encontrar el lugar perfecto para formar un hogar no siempre es sencillo. Hay muchas personas que prefieren comprar un inmueble y tenerlo en propiedad, otros optan por el alquiler. Esta es una opción para aquellas personas que no pueden permitirse comprar la vivienda, pero también para quienes buscan una mayor movilidad o planean no quedarse demasiado tiempo en el mismo sitio.
Esta es una opción bastante segura, porque hasta que finalice el contrato de alquiler y siempre que ambas partes respeten las condiciones acordadas, el inquilino puede permanecer en la vivienda y el dueño de la misma no puede recuperarla. Eso sí, hay una excepción y esa es la causa de necesidad.
La causa de necesidad es una posibilidad que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos a los arrendadores y con la que pueden evitar las prórrogas obligatorias y tácitas a las que tienen derecho los inquilinos. Una posibilidad a la que pueden aplicar, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley exige para poder hacer uno de esta norma.
Para poder recuperar la vivienda, el arrendador tiene que comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda y debe hacerlo al menos con dos meses de antelación. Además, tiene que especificar la causa o las causas por las que tiene que recuperarla y no sirve que sea cualquiera, tiene que ser una de las que permite poner en marcha este sistema.
Esos supuestos tienen que ser algunos de los especificados, como que necesite la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción. También en caso de necesitarla para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Además, solo puede hacerse cuando el contrato entra en prórroga y no antes, lo más habitual es que se firme por un año de contrato, prorrogable a cinco automáticamente, pero en algunos casos el contrato tiene una duración de tres años, por lo que dependerá de cada contrato saber cuándo puede emplearse este método.
Además, solo se puede hacer en caso de querer recuperarla para volver a ocuparla, no se puede emplear este sistema cuando lo que se quiere hacer es vaciar la casa de los inquilinos para vender la vivienda.
Por supuesto, los motivos deben ser reales y no pueden ser necesidades simuladas. Los Tribunales no están admitiendo causas de necesidad simuladas o las llamadas causas de comodidad. Este método no puede ser empleado por el arrendador para obligar a los inquilinos actuales a abandonar su casa y después poder alquilar el piso a un precio mayor, por ejemplo. Tampoco podrá usarlo si sus motivos no son los señalados anteriormente.
El uso fraudulento de la causa de necesidad puede tener graves consecuencias para el arrendador, si en el plazo de tres meses se demuestra que no cumplen con lo establecido, los inquilinos que se han visto obligados a desalojar podrían exigir volver a la vivienda en las mismas condiciones hasta el final del contrato o, en caso de tener ya otra vivienda, tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que les quedara por cumplir de los cinco de arrendamiento.