La reciente Ley de Vivienda entrada en vigor el pasado mayo ha cambiado algunas normas anteriores desatando muchas dudas, especialmente entre inquilinos y arrendadores, manteniéndose buena parte de las que ya se encontraban vigentes.
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el sector del alquiler y sufrió novedades entre las que se encuentran el plazo mínimo del alquiler, ampliando el mismo.
Según la última actualización del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se ha ampliado la duración mínima obligatoria del contrato a cinco años. Además, se establece una prórroga tácita de tres años para personas físicas, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo. Si el arrendador (el propietario) es una persona jurídica, la duración mínima será de siete años.
En el caso de que el inquilino quiera rescindir el contrato e irse de la vivienda, debe avisar con dos meses de antelación al dueño.
Por el contrario, si es el dueño de la vivienda quien quiere finalizar el contrato antes de los estipulado debe de informar al inquilino su intención con mínimo cuatro meses de antelación.
Sobre la duración mínima existe un límite, pero en cambio sobre la duración máxima no existe un plazo marcado por ley ya que en este caso son ambas partes las que pueden fijar el tiempo.
En concreto, la norma mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
Por otra parte, la ley rebaja de diez a cinco inmuebles el concepto de grandes tenedores y extiende a las personas físicas las restricciones para arrendadores contempladas en zonas tensionadas.
Además, la nueva ley introduce una batería de medidas para dificultar los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica, especialmente cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles. De este modo, los desahucios no podrán realizarse sin una hora y una fecha predeterminada.