Para asegurarnos de que nuestros seres queridos queden protegidos y nuestras últimas voluntades sean respetadas, es una buena idea hacer testamento. En este documento legal quedan recogidas las voluntades de una persona sobre el destino de sus bienes y posesiones una vez fallezca. No es una situación sencilla, pero en muchos casos es necesaria para evitar problemas posteriores.
Un albacea es la persona que se encarga de cumplir con las instrucciones que se dejan en el testamento y es designado por el propio testamentario. Esta persona tendrá la responsabilidad de hacer cumplir la voluntad reflejada en el documento, por lo que suele ser alguien de mucha confianza. Es un cargo voluntario y no es necesario que sea retribuido.
Para poder ser albacea no es necesario cumplir con ningún requisito, salvo ser mayor de edad y tener capacidad de obra. No es necesario tener una carrera ni haber estudiado nada en concreto para ser designado como albacea de una persona, aunque no es raro que el escogido sea un abogado y notario por sus conocimientos sobre este tipo de cuestiones.
El albacea tiene la opción de aceptar el cometido impuesto, aunque tiene varios días para decidir si es algo que quiere hacer. Si acepta, pasa a ser una obligación, y si una vez aceptado el encargo renuncia, tiene que demostrar una causa justa y hacerlo ante notario. Entre estos motivos puede estar cuestiones de salud, pero también desavenencias con los herederos.
El albacea tendrá los poderes que se le otorguen en el testamento, que es donde tiene que quedar recogido para que sea válido. En general, no suele ser necesario nombrar a un albacea, pero esta es una decisión de la persona que hace el testamento.
Se suele incorporar la figura del albacea cuando se trata de herencias complejas, cuando entran en juego patrimonios, o cuando existen varios herederos que pueden entrar en conflicto, si hay herederos que son menores de edad o cuando se trata de intereses empresariales y societarios. En estos casos la figura del albacea se convierte en necesaria para que observe y garantice el cumplimiento de las disposiciones testamentarias del empresario, que no siempre pueden ser sencillas.
No es necesario contar con la aprobación del albacea para nombrarle como tal, no hace falta informarle previamente, tampoco revelarle el contenido del testamento, sin embargo, suele ser habitual hacerlo para que pueda estar preparado y la situación no le llegue de nuevas.
Como decimos, la del albacea es una figura voluntaria, quien es designado como tal, puede renunciar a su cargo, pero de no hacerlo, esta pasa a ser una obligación para él. Será el encargado de gestionar y administrar la herencia hasta que es adjudicada a los herederos y legatarios, de acuerdo con lo establecido en el testamento.
Gracias a esta figura se trata de evitar conflictos entre los herederos o desavenencias, que pueda haber juego sucio o que se intente no cumplir con la última voluntad del testamentario. Aunque no siempre es necesaria, en caso de herencias complejas es más que recomendable.