Las herencias suelen provocar más de un quebradero de cabeza. Una de las situaciones que se pueden dar es que la persona que fallezca no tenga hijos. En ese caso puede haber dudas sobre quién heredará sus bienes. Para responder a ello solo hay que remitirse al Código Civil, ya que es en sus artículos donde se encuentra la respuesta.
Si la persona fallecida no estaba casada y no tenía hijos, la herencia corresponderá a quien haya designado en el testamento. En caso de que no exista, serán los ascendientes quienes tengan derecho a heredar, es decir, los bienes pasarán a ser propiedad de los padres –tanto el padre como la madre obtendrán la misma cantidad–.
Asimismo, si estos hubieran fallecido y aún estuvieran vivos los abuelos, la herencia le correspondería a ellos. La partición se realizaría del siguiente modo: la mitad para cada línea (paterna y materna) o para cada abuelo si los únicos supervivientes son de la misma línea (por ejemplo, la paterna). Los siguientes en la herencia son los familiares colaterales. Entre ellos, los que tienen preferencia son los hermanos y los hijos de los hermanos –si sus padres ya han fallecido–.
En el caso de que la persona fallecida estuviera casada pero no hubiera realizado testamento, el cónyuge no tendría la preferencia. No obstante, antes de ejecutar la herencia, habría que liquidar el régimen matrimonial dependiendo si este estaba basado en bienes gananciales o en separación de bienes. Una vez que esto se soluciona, el orden de herencia sería el siguiente –teniendo en cuenta que no hay descendientes–:
Si se da la situación de que en un matrimonio sin hijos fallecen los dos cónyuges y no han hecho testamento, el modus operandi sería el mismo. En primer lugar se resolvería el régimen matrimonial y a continuación se seguiría la línea de herencia expuesta en el primer caso: ascendientes de primer grado, ascendientes de segundo grado y colaterales, comenzando con los hermanos y los hijos de los hermanos.
El hecho de no haber redactado un testamento puede llevar a situaciones complicadas en las que alguien que estuviera alejado de la persona fallecida tenga derecho a sus bienes por delante de otros familiares más cercanos, como el propio cónyuge. Por lo tanto, siempre resulta conveniente hacer un testamento en el que quede recogida toda la repartición de bienes.
Finalmente, hay que señalar que en caso de que no haya parientes vivos, la herencia será para el estado. “Realizada la liquidación del caudal hereditario, el Estado ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado”.