¿Cómo reclamar intereses al SEPE?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se encarga de las funciones que anteriormente correspondían al INEM. Tiene varias funciones, como realizar investigaciones sobre el mercado laboral en España, para poder mejorarlo, ofrecer cursos de formación profesional o, una de las más conocidas, se encarga de gestionar lo que comúnmente conocemos como el ‘paro’. 

Si un trabajador se queda en situación de desempleo, puede acudir a este organismo para poder solicitar el paro. Para poder cobrar esta ayuda es necesario tener un tiempo mínimo cotizado, en caso de no ser así, las ayudas que se pueden reclamar son otras

Quedarse sin empleo no es una situación agradable y puede resultar abrumadora, pero es importante saber que existen plazos que hay que cumplir a la hora de presentar la solicitud para poder solicitar la prestación por desempleo. El beneficiario tiene un plazo de 15 días desde su último día de empleo para poder solicitarla. Si te quedaban días de vacaciones por disfrutar y la empresa los ha pagado en la liquidación o el finiquito, no puedes solicitar tu prestación contributiva por desempleo hasta que pasen esos días. La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado. 

Transcurrido ese periodo de vacaciones, tienes los 15 días hábiles que señalábamos antes. Debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma y después podrás solicitar la prestación, algo que puedes hacer de manera presencial, con cita previa, o a través de la sede electrónica. En caso de reclamarla fuera del plazo de esos 15 días, el trabajador perderá tantos días de prestación como hayan pasado desde la fecha en que se había aprobado de haberla entregado en plazo hasta el día en el que realmente ha sucedido. 

Reclamar intereses de demora al SEPE

Una vez presentada la solicitud, el SEPE tiene 15 días para aprobarla, denegarla o solicitar algún documento que falte o sea erróneo. Después, tiene 10 días para notificar la resolución al trabajador, por lo que en el plazo de 25 días, este debería saber el resultado de su solicitud. 

Si pasados tres meses no ha obtenido respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo y tendrá que presentar una reclamación previa a la vía judicial. Si no se ha recibido la notificación, es posible comprobar el estado del expediente en la página web, para lo que deberá disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, algo que también es necesario para tramitarla a través de la sede electrónica.

Si al trabajador le reconocen el paro con retraso, puede tener la duda de si es posible reclamar intereses de demora al SEPE

Si la Administración no paga en los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución, tendrá que abonar la cantidad del interés, que será necesario reclamar por escrito pasados esos tres meses. No obstante, en el SEPE el retraso puede darse en el reconocimiento de la prestación, pero una vez reconocida, el pago se produce dentro del mes siguiente, por lo que no se dan los requisitos para la aplicación de los intereses de demora.