La ayuda del SEPE para jóvenes que hayan trabajado menos de un año: hasta 10.000 euros en total
La ayuda del SEPE para quienes hayan trabajado menos de un año
Las personas que hayan trabajado menos de un año pueden tener derecho a un subsidio por desempleo por parte del SEPE. Se trata de una ayuda cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
La página web del SEPE recoge todos los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda y la duración y cuantía de la misma:
Requisitos para recibir la ayuda del SEPE
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
Duración y cuantía de la ayuda
La duración depende del número de meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares.
- Si tiene responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
- Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.