Una de las situaciones que se suelen dar con asiduidad durante la conducción son las disminuciones de velocidad considerables, es decir, aquellas que pueden conllevar un peligro de colisión en caso de que alguno de los conductores no esté lo suficientemente atento y no consiga detener el vehículo a tiempo. En esos casos, la mayoría de las personas tiende a avisar a los automóviles que circulan detrás encendiendo las luces de emergencia (o “warnings”). Sin embargo, la Dirección General de Tráfico deja muy claro en su reglamento que esa no es la manera en la que hay que realizar el aviso.
En primer lugar, el Reglamento General de Circulación se refiere a señales ópticas cuando se va a proceder a una ralentización acusada del vehículo. “El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla”.
Esto podría incluir a los intermitentes de emergencia que solemos emplear cuando, de repente, nos encontramos con una retención y hemos de avisar de ello. Sin embargo, la DGT explica a continuación lo siguiente: “La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.
Es decir, cuando un conductor circula por una vía y necesita aminorar la marcha repentinamente y de manera considerable, ha de avisar de esta circunstancia pisando en sucesivas ocasiones el pedal del freno para que los vehículos que circulan detrás se percaten de ese hecho. Asimismo, deberá avisar con el brazo de esta circunstancia para ayudar a que llegue el mensaje, siempre y cuando no sea peligroso soltar una mano del volante. Hay que recordar que habitualmente no se puede sacar el brazo del coche (incluso está prohibido apoyar el codo en la ventanilla).
En el reglamento también se puede leer cuál es el momento en el que hay que encender las luces de emergencia: “Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición”. Por lo tanto, los intermitentes habrán de señalar la posición cuando el vehículo esté detenido con el objetivo de mejorar la visibilidad del mismo y, de ese modo, avisar a otros conductores del peligro que puede suponer su posición.
Para evitar que las deceleraciones acusadas o las frenadas bruscas provoquen algún tipo de incidente, la DGT insiste en la necesidad de mantener la distancia de seguridad en todo momento. “En las frenadas en cadena se produce el conocido ‘efecto acordeón’: si no dejamos la distancia adecuada entre vehículos puede ser insuficiente para evitar uno o varios alcances. Por eso, los conductores que circulan demasiado cerca, sin la distancia de seguridad necesaria, provocan un enorme riesgo de colisión por alcance”, explican en este organismo, e insisten en lo expuesto en el reglamento: “Con toques suaves y reiterados del pedal, sin disminuir la velocidad, apoyando el pie lo necesario para encender las luces de freno, ese conductor va a percibir el riesgo de alcance y a frenar instintivamente para distanciarse”.