Cuando se tienen deudas pendientes con la Seguridad Social, lo más adecuado es que se liquiden lo antes posible. Para ello, los ciudadanos españoles tienen varias opciones de pago. Una de ellas son las tarjetas de crédito y débito, una vía que facilita este tipo de trámite al usuario, tal y como se puede comprobar en los pasos que expone la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Las personas que tengan deudas con la seguridad social pueden emplear una tarjeta de pago para saldar las siguientes operaciones: liquidaciones de deuda, reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia de apremio, expediente de apremio, fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas y, finalmente, tanto el importe de las cuotas inaplazables referidas a expedientes de aplazamientos como los importes que corresponden como mínimo a un tercio de la deuda aplazable “en los aplazamientos inferiores a 90.000 euros que queden exentos de constituir garantía por la aplicación del artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social”, explican en la web de esta institución.
Cabe señalar que este modo de pago no conlleva costes asociados, ni comisiones, ni cargos añadidos. No obstante, se necesitan dos cosas para poder utilizarlo:
En cuanto a la información que se debe incluir, hemos de señalar la siguiente: apellidos y nombre del deudor o razón social de la empresa deudora, NIF o NIE, el número de referencia del expediente y el número de cuenta (IBAN).
Una vez que se aportan los datos obligatorios y se realiza el pago cumpliendo con las medidas de seguridad que exige la entidad bancaria de cada usuario, se recibe un justificante de pago en el que aparece la transacción realizada. Es conveniente guardar la copia en PDF en formato digital o imprimirlo en papal para guardarlo. Este justificante tiene la misma validez que cualquiera que se reciba en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como cabe esperar, en el momento en que la cantidad llega a este organismo, la deuda queda saldada. Habitualmente esto sucede en un periodo de 24 a 48 horas, dependiendo de la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito, aunque podría demorarse algo más. Sea como fuere, hasta que el dinero no llegue a la cuenta restringida de la Tesorería General, no será constatada la realización del pago.