Seguridad Social: ¿qué deudas se pueden aplazar y cómo hacerlo?

  • Determinadas deudas de la Seguridad Social pueden aplazarse, pero siempre bajo el pago de intereses

  • En concreto, el plazo máximo para aplazar la deuda es de 5 años y el interés es, en 2022, del 3 por ciento

  • Es necesario presentar una solicitud ante la Seguridad Social, incluyendo un plan de pagos

El pago de las cuotas de la Seguridad Social puede convertirse en todo un engorro para miles de empresarios e autónomos, especialmente teniendo en cuenta el panorama que se avecina para este sector. Afortunadamente, existe la opción de solicitar un aplazamiento de la deuda contraída con la Seguridad Social, aunque este aplazamiento no saldrá gratis. Aunque en realidad con esta vía tan solo estamos trasladando el problema al futuro, al menos podremos ganar cierto margen para hacer frente a nuestras obligaciones. ¿Qué deudas de la Seguridad Social se pueden aplazar y cómo?

Seguridad Social: Qué deudas se pueden aplazar y cómo hacerlo

Tal y como explica la propia Seguridad Social, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las deudas contraídas con esta institución, aunque no en todos los casos, como veremos. Este aplazamiento será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones, y para pedirlo existe un modelo de solicitud que podrá recoger en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde, además, te informarán y resolverán cuantas dudas tengas al respecto.

De hecho, la propia Seguridad Social recomienda, como camino "más práctico", dirigirse a la Administración donde se haya generado la deuda y gestionar en ella el aplazamiento. El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero ello dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes (si la deuda es pequeña, por ejemplo, podría concederse un plazo inferior).

Además, es importante tener claro que la concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero, que en 2022 se mantiene al 3 por ciento. Normalmente se nos pedirá plantear un plan de pagos que se encuentre dentro de los márgenes que marca la Seguridad Social a la hora de solicitar el aplazamiento, y la Administración podrá solicitar documentación para apoyar su decisión.

Si dispones de un certificado digital o de alguno de los métodos de identificación que admite la Seguridad Social, también puedes realizar tu solicitud de forma telemática, a través del trámite 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social' en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

De hecho, las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED (el sistema RED es, a día de hoy, obligatorio para empresas y opcional para profesionales autónomos), deberán presentarse únicamente a través de este servicio.

En cuanto a qué documentos son necesarios para obtener el aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social, la institución asegura que "no existe un listado de documentos". De esta forma, la Seguridad Social "puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, etc."

Normalmente, para el caso de solicitudes iniciadas por personas físicas, suele bastar con la presentación del documento de solicitud de aplazamiento para obtener esta ventaja, especialmente si la deuda contraída es pequeña. La cosa puede complicarse en el caso de empresas y de deudas mayores. Por ejemplo, para las deudas superiores a 150.000 euros, es necesario constituir garantía o aval.

La Seguridad Social deberá resolver, en todo caso, en un plazo de 3 meses naturales, y el silencio de la Administración se considerará negativo, lo que significa que, si no hay respuesta en ese plazo, no obtendremos el aplazamiento. Existe un amplio margen para decidir conceder o no el aplazamiento pero, en general, se denegará si ya has incurrido en impagos reiterados de aplazamientos de deuda previos, entre otras cosas.

Un aspecto importante es qué deudas de la Seguridad Social se pueden aplazar. En principio, se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso, pero no el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.

En cuanto a la naturaleza de estas deudas, tal y como explica la web CuestionesLaborales.es, se puede solicitar el aplazamiento de cualquier deuda de la Seguridad Social, incluidos los recargos, intereses y costas, exceptuando las cuotas correspondientes a contingencias profesionales y la aportación de los trabajadores.

Así, desde el punto de vista de la empresa, no podrán aplazarse las cuotas que se abonan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, ni las cuotas a la Seguridad Social que abona la empresa en nombre de la persona trabajadora.

También es importante saber que la solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio, de forma que solo tendrá efectos en caso de que sea reconocido de manera expresa, y desde el momento en que esto ocurra. Esto se traduce en que solo a partir de la concesión del aplazamiento se considerará que el obligado tributario estará al corriente de sus pagos.

Por último, también será posible amortizar parcial o totalmente la deuda antes del plazo marcado, si tienes la posibilidad de hacerlo.