Un individuo que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia ha sido condenado a seis meses de prisión por el Tribunal Supremo, que ha determinado que esta situación "puede configurarse como una especie de violencia económica".
Según el Supremo, el incumplimiento de esta obligación, que acumulaba ya una cantidad debida de más de 34.000 euros, deja a los propios hijos en "un estado de necesidad". Además, el tribunal considera que "exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención" que le priva de "atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".
"Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias", apunta el Tribunal Supremo. "Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos", agrega.
Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.
Por otra parte, hace unas semanas la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, determinaba que un padre divorciado que abonaba 75 euros mensuales a su hijo de 20 años, que ni estudia ni trabaja, no tendrá que seguir haciéndolo para "no favorecer o eternizar una situación de ociosidad o pasividad".
Al parecer, el muchacho dejó los estudios en 2017. No obtuvo el graduado en ESO, el cual se obtiene por la realización de cuatro cursos académicos si todo va bien entre los 12 y los 16 años, y no padece enfermedad alguna o minusvalía que le impidan acceder al mercado laboral.
La resolución reflejaba que el chaval carece de ocupación laboral, no está inscrito en las oficinas de empleo y tampoco realiza proceso de formación alguno. Es por ello que se llegaba a la conclusión de "absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios" y "absoluta desidia y desinterés en la búsqueda de trabajo".
La Audiencia admitía que aunque la legislación permite que un padre divorciado siga pagando la pensión a sus hijos mayores de edad cuando hay una relación afectiva y de comunicación entre ellos, en este caso la "falta de relación es manifiesta" entre padre e hijo, situación "imputable de modo principal y relevante" al segundo, que admitió que no le habla ni le coge el teléfono. La sentencia subrayaba que "no se acredita" razón alguna que justifique ese rechazo pues "la realidad de la crisis matrimonial por sí sola no puede servir de justificación".
La pareja, casada desde 1988, se divorció en julio del 2020. La Audiencia descartaba que el progenitor tenga que cumplir el "principio de solidaridad familiar e intergeneracional". Sin embargo, tras examinar las sentencias del Tribunal Supremo, la sala viguesa concluía que ha de extinguir la pensión al hijo "para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad".
Los magistrados recalcaban que no consta que el joven tenga el "menor impedimento o la más mínima motivación seria" que pudiera eventualmente justificar su "indolencia". Insistían en que el joven está en disposición de ejercer alguna actividad laboral, pues alguna vez trabajó, y, en todo caso, "su necesidad deriva de una clara falta de aplicación así a los estudios, como al trabajo".