Ya sea sea hombre o mujer, cualquier persona puede sufrir violencia psicológica, que cuando se produce en la relación de pareja puede acarrear numerosos efectos secundarios, en forma de lesiones o secuelas psíquicas. El maltrato psicológico es cualquier conducta que persigue intimidar, desvalorizar y culpabilizar a la otra persona. Puede dañar especialmente la autoestima -sentir que uno no es nada, que todo lo hace mal, que sus sentimientos están equivocados, que su pareja vale más que ella- con peores consecuencias y con una naturaleza más incapacitante incluso que los malos tratos físicos.
Es importante resaltar que no existe una personalidad del maltratador psicológico, sino que se ha evidenciado una serie de características comunes en este tipo de personas. El agresor puede tener, por ejemplo, baja autoestima o un rasgo de personalidad dependiente muy marcado, según señala 'psicolegalmente'.
Las formas de violencia psicológica no se establecen únicamente mediante prohibiciones e insultos directos, sino a través de métodos muy sutiles, lentos y graduales que impiden en la mayoría de las ocasiones detectarla.
El derecho a sentirse libre se va mermando, provocando una gran confusión en la persona que lo sufre, ya que al no ser explícitas, son negadas, justificadas o minimizadas. La persona que te ofrece afecto de forma incondicional es la misma que te merma y daña tu propia identidad, en un contexto de supuesto cuidado mutuo.
Además, violencia y “amor” se producen en periodos que se alternan en el tiempo, por lo que mantenerse en esa relación durante un espacio de tiempo muy prolongado suele ser lo más frecuente.
Tal y como se conoce actualmente, la violencia no consiste sólo en agresiones físicas. Hay multitud de formas de violencia. La violencia psicológica se hace visible cuando se trata de insultos y humillaciones muy obvias. Pero va mucho más allá.
Cualquier conducta que emita una persona, en la que dañe la estabilidad psicológica de su pareja, podría tratarse de este tipo de violencia. Y no solo actos propiamente dichos, sino también omisiones, como el silencio, la indiferencia constante o el abandono. El maltrato no empieza con un tortazo el día menos pensado, de forma inesperada. Muchas veces, este tortazo ni siquiera aparece porque al maltratador no le hace falta recurrir a este tipo de violencia.
Puede ocurrir que empiece a culpar a la pareja de todo lo que ocurra, sin gritos ni agresividad. Al principio incluso con bromas y posteriormente expresando emociones como la tristeza o reacciones como la decepción. De esta forma, se produce una manipulación psicológica casi imperceptible de los hechos. Tan poco a poco que el maltratador o maltratadora consigue tener a la víctima donde quiere, haciendo lo que quiere, mermando su seguridad y el valor que se da a sí misma.
Cuando aparece el grito o una forma más visible de violencia, la víctima ya cree ser merecedora de dicho comportamiento. Estas son algunas de las señales de violencia psicológica más frecuentes:
Controlar todos los movimientos de la pareja (aislar socialmente, impedir que la pareja se relacione con su ámbito familiar o sus amigos, controla con quien habla, donde va, lo que lee, etc.) con la excusa de los celos y del amor incondicional.
Normalmente, la violencia psicológica ya empieza en el noviazgo. Pero las formas que suele adoptar no se aprecian como tales. Se trata de un maltratador psicológico sutil. La escalada de la violencia puede ir aumentando en cuanto a frecuencia e intensidad de dichas conductas, llegando a alcanzar una gravedad inimaginable en los primeros momentos de la relación.
A diferencia de lo que la ideología popular nos ha dado a entender, el Código Penal protege tanto a los hombres como a las mujeres de dicha violencia. Antes de denunciar, es recomendable consultar con un abogado tu situación para ver la mejor vía de actuación.
Si no tienes capacidad económica como para consultar a un abogado, puedes llamar al 016 de manera gratuita para recibir información. Una vez has planteado una estrategia adecuada, puede que incluso hayas recopilado algunas pruebas, tendrás que acudir a la policía a establecer una denuncia.
Veamos ahora qué leyes amparan a cada uno de ellos y en qué casos se aplican.
La Ley Orgánica 27/2003 de 31 de julio promueve la seguridad de los hombres que son maltratados psicológicamente por sus mujeres. También a parejas homosexuales o incluso a mujeres que denuncian a sus parejas masculinas por un delito que no suponga un proceso de violencia de género o machista, lo que se conoce como violencia doméstica psicológica o intrafamiliar.
Esta ley es reguladora de orden de protección de víctimas domésticas, se creó para establecer medidas que ofrezcan una seguridad en los casos que la violencia se produce dentro del seno familiar. La conocida orden de protección y/o orden de alejamiento que se otorga con frecuencia a las víctimas se encuentra regulada por dicha ley.
Protege a los integrantes del grupo familiar independientemente del género al que pertenezcan. Gracias a esta ley, el código penal posibilita denunciar el maltrato psicológico familiar. cuando la situación perjudica gravemente a uno de los miembros del grupo. Especialmente cuando hay menores.
Un año después de la aprobación de esta ley, se aprueba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley regula aquellos delitos cometidos de hombres hacia sus parejas o exparejas: cuando se trate de un hombre hacia una mujer, hijos de ambos o de ella exclusivamente.
Para poder aplicar la ley de Violencia de Género, se debe demostrar que existe un desequilibrio de poder en esa relación. Por tanto, las conductas denunciadas persiguen el sometimiento, el dominio y el control de la mujer. En estos casos puede ser muy útil un informe psicológico de violencia de género.
La necesidad de crear esta ley viene influida por la situación social actual relacionado con el género. Es decir, está basada en el principio de superioridad de poderes. La implantación de esta ley perseguía principalmente dar respuesta de forma urgente a estas situaciones que se les presentaban. Fundamentalmente porque existe un riesgo para las víctimas directas o indirectas (en los casos que existen menores).
Es decir, se crea por una cuestión de celeridad, para contribuir contra este problema. La implantación de juzgados específicos, con facultativos especializados en realizar un diagnóstico diferencial entre conflictos conyugales y violencia machista fue una de las medidas que conllevaba dicha legislación, así como la consideración de delito semipúblico a estas causas.
Otra ventaja que conllevaban asociada los juzgados de violencia sobre la mujer es la posibilidad de juzgar en una misma institución procedimientos civiles y penales, siendo esto exclusivo de este tipo de juzgados.
Si el supuesto maltratador psicológico también denuncia, se produce un fenómeno jurídico que se conoce como unidad de hecho. Se trata de un proceso penal en el que ambos implicados son al mismo tiempo denunciante y denunciado y que se juzga en un mismo procedimiento.
Se puede denunciar el maltrato psicológico independientemente del género del denunciante. Existen leyes que amparan las distintas situaciones de injusticia y desigualdad. Normalmente, tras una denuncia de una supuesta víctima de malos tratos psicológicos, la única prueba que suele existir es la declaración de dicha persona.
Por este motivo se declara en varios momentos, alargando todo el proceso en el tiempo, lo que alarga también la toma de medidas y la emisión de una sentencia firme. Existen elementos periféricos, como el atestado policial que se redacta al interponer la denuncia. Sin embargo, este no presenta un carácter probatorio como tal.
Existen otros elementos que pueden ayudar a probar la situación, como puede ser un parte de lesiones. Este suele solicitarse cuando se sufre un daño físico pero también puede solicitarse cuando las lesiones o la sintomatología es de naturaleza psicológica, como una crisis de ansiedad. Lo importante es que esta se relacione con la situación vivida.
Sin embargo, son los psicólogos forenses profesionales los que se encargan de evaluar la situación de maltrato o de conflictividad, el daño psíquico que pueda aparecer. Así, asesoran al tribunal para tomar una decisión respecto al veredicto final. La elaboración del informe psicológico pericial es un medio de prueba crucial.
Tiene en cuenta múltiples fuentes, y refleja fielmente la sintomatología clínica psíquica que pudiera existir y la correspondencia de la situación con un proceso de violencia psicológica a la mujer, maltrato psicológico al hombre y/o a los descendientes de estos.