¿Cómo reclamar salarios impagados a tu empresa?
Para reclamar salarios impagados hay dos vías: extrajudicial y judicial
Los empleados que no cobran deberán seguir acudiendo a su puesto de trabajo
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Uno de los momentos más complicados para los trabajadores de una empresa se produce cuando no reciben el sueldo que les corresponde por realizar su labor. Se enfrentan a una incómoda situación en la que no solo deben seguir acudiendo a su empleo, sino que además, si la situación se alarga durante algunos meses, tendrán la necesidad de reclamar salarios impagados a la empresa.
¿Cuándo reclamar los salarios impagados?
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No recibir el dinero que corresponde por tu trabajo a final de mes puede suponer un grave desajuste en tu economía personal. Sin embargo, es extraño que un empleado tome medidas por un retraso o por una situación con estas características. Todo cambia cuando se acumulan varios impagos. Es entonces cuando conviene reaccionar ya que solo se pueden reclamar las doce últimas mensualidades.
¿Cómo realizar la reclamación de los salarios impagados?
Para conseguir cobrar el dinero que una empresa debe a un trabajador por la labor realizada, hay que seguir los siguientes pasos:
- El primero de ellos es un procedimiento de conciliación que se lleva a cabo en el CMAC o SMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de cada Comunidad Autónoma. Allí se debe presentar una papeleta en la que se exponen los hechos y motivos de la reclamación, incluyendo un resumen y, claro está, la cantidad adeudada.
Posteriormente se lleva a cabo el acto de conciliación, en el que pueden suceder tres cosas. La primera es que la empresa reconozca la cantidad y llegue a un acuerdo con el trabajador. La segunda, que ambas partes no se entiendan. Y la tercera, que una de esas partes no se presente. Las dos últimas opciones llevarán la reclamación al juzgado.
- En caso de que la reclamación vaya por la vía judicial, puede seguir dos caminos. El primero de ellos es el proceso monitorio, que suele ser más asequible para el trabajador y tiene lugar en el Juzgado de lo Social. Eso sí, han de cumplirse tres requisitos para optar por esta vía:
- Que la cantidad adeudada no supere los 6.000 euros.
- Que la empresa no se encuentre en un concurso de acreedores.
- Que la cuantía esté determinada por el trabajo que se haya realizado.
El proceso monitorio es un método ágil y sencillo para reclamar salarios impagados a la empresa cuando ésta no cumple con su obligación de pagar el salario de forma puntual. Se trata de un procedimiento que se inicia mediante una petición que se presenta en el Juzgado, sin necesidad de abogado ni graduado social, y que se basa en la existencia de documentos que acrediten la deuda salarial. El plazo para reclamar los salarios impagados es de un año desde el impago, el empresario no puede estar en concurso de acreedores ni desaparecido y se debe haber intentado previamente una conciliación extrajudicial con la empresa.
Si se cumplen estos requisitos, el Juzgado requerirá a la empresa para que pague la deuda en un plazo de 10 días o se oponga al pago. Si la empresa paga, se archiva el procedimiento. Si la empresa se opone o no contesta, se da traslado al trabajador para que formule una demanda ordinaria y se celebre un juicio. Si la empresa reconoce la deuda, se dicta un decreto que permite al trabajador ejecutar el cobro. El proceso monitorio es una vía rápida y eficaz para reclamar salarios impagados, siempre que se disponga de documentos que prueben la relación laboral y la deuda salarial, como el contrato, las nóminas, el informe de vida laboral o el reconocimiento de deuda por parte de la empresa.
En caso de que no se cumplan estas condiciones o que la empresa no acepte el pago de las cantidades demandadas, el proceso se convertirá en ordinario. Esta opción suele tardar más y, por lo tanto, es más costosa para el trabajador. Como se puede adivinar, será la única vía cuando la cuantía supere los 6.000 euros.
No abandonar el puesto de trabajo
Tal y como se ha mencionado anteriormente, los empleados que tengan salarios impagados no pueden abandonar su puesto de trabajo, ya que, de lo contrario, podrían sufrir un despido disciplinario. Esto les privaría de la indemnización y les acarrearía problemas para cobrar el dinero que se les adeuda.
Aunque la situación sea insostenible, deberán esperar a que haya una resolución judicial que les permita cobrar el dinero que han ganado con su trabajo, o que les exima de acudir a su empleo.
Pagos del FOGASA
Los pagos de FOGASA a las deudas salariales son una garantía que ofrece el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los trabajadores que no han cobrado sus salarios o indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral debido a la insolvencia o el concurso de acreedores de su empresa. El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que se financia principalmente mediante las aportaciones empresariales, que se calculan en función de la base de cotización de los trabajadores . El FOGASA tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Los pagos de FOGASA a las deudas salariales tienen unos límites establecidos por la ley. En el caso de los salarios, el FOGASA abona el importe de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
En el caso de las indemnizaciones, el FOGASA abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para solicitar los pagos del FOGASA a las deudas salariales es necesario presentar una solicitud en la oficina del FOGASA correspondiente al domicilio del centro o centros en que haya prestado sus servicios el trabajador solicitante. La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten la situación laboral y económica del trabajador y la empresa. El plazo para presentar la solicitud es de un año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución judicial o administrativa firmes que reconozcan el crédito laboral del trabajador.