Declaración de la Renta 2023: las deducciones para pagar menos en Cataluña

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 ya ha arrancado y se extenderá hasta el 1 de julio, un intervalo de tiempo en el que los contribuyentes que perciban por trabajo renta superiores a 22.000 euros de un pagador, o 15.000 euros de más de uno, estarán obligados a declarar.

Las deducciones son un factor clave en la declaración al permitir reducir la factura fiscal. Junto a las estatales también están las específicas, en la que pueden beneficiares los contribuyentes dependiendo de la comunidad autónoma.

Algunas regiones han optado por deducir los gastos del gimnasio, enfermedad, libros de texto y material escolar. No es el caso de Cataluña, donde no se observan grandes cambios para la campaña de 2023.

Las deducciones en Cataluña

El alquiler de la vivienda habitual es una de las deducciones claves en el panorama fiscal catalán. Las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales o 600 euros en caso de declaración conjunta, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo.

Esta reducción se aplica a las personas que tienen 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, aquellos que han estado en paro 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Otro de los requisitos es tener 65 años o más. También que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000 euros anuales, o 30.000 en caso de declaración conjunta. También, que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de los rendimientos netos.

Rehabilitación de la vivienda

En el caso de pago de cantidades durante el ejercicio en concepto de rehabilitación de la vivienda que constituya la vivienda habitual, el porcentaje de deducción es del 1,5% de las cantidades satisfechas, las cuales no pueden superar 9.040 euros.

Esta deducción se aplican en el caso de que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, o que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas.

En el segundo caso, se aplica siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.

Nacimientos y préstamos de estudios universitarios

Los importes a deducir en el caso de nacimiento o adopción de hijos es de 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores, 300 euros en caso de declaración conjunta o del progenitor de una familia monoparental.

Las personas contribuyentes también pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondientes a préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Viudedad

Las personas que queden viudas durante el ejercicio se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda, y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si esta persona tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a los efectos de aplicar el mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona contribuyente quede viuda, y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a los efectos de aplicar el mínimo mencionado.

Donaciones a entidades

La deducción en Cataluña también se aplica por donativos a diferentes entidades. Es el caso de aquellas que fomenten la lengua catalana u occitana por importe del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.

También podrán aplicarlo por donativos a favor de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica por importe del 30% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. La suma de esta deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro, establecida por la normativa del Estado, no podrá superar la deducción del 100%.

Los donativos a entidades ambientales tendrán un 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

Inversiones en empresas

La gran novedad de la campaña llega con la ampliación del porcentaje de los contribuyentes para deducir las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades.

En total podrán ahorrar un 40% de las inversiones, antes un 30%. De este modo, el importe máximo de esta deducción será de 12.000 euros. Las condiciones para aplicar este ahorra es no superar el 35% del capital o derechos de voto ni ser empleado, directivo o ejecutivo.

También deberán tener la sede en Cataluña, deben facturar menos de un millón de euros, la participación se debe mantener al menos tres años y no pueden cotizar en el mercado.

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