Un juzgado de Girona avala la bulimia como incapacidad permanente absoluta de un administrativo de 59 años

El juzgado número 2 de Girona ha avalado la bulimia como motivo de “incapacidad permanente en grado de absoluta" para un administrativo de 59 años, al considerar que las lesiones derivadas de la enfermedad le impiden todo tipo de trabajo, por lo que condena a la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente.

La demanda se presentaba contra el dictamen médico emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que, pese a reconocer “un trastorno de la conducta alimentaria (bulimia nerviosa)”, no consideraba la incapacidad permanente.

“La particularidad de esta sentencia es que, además de reconocer la bulimia como una enfermedad incapacitante, es que se aplica a un hombre adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual”, explica Ambar Zambrano, letrada del bufete de Barcelona Vosseler Abogados.

Impedimento para realizar un "mínimo esfuerzo"

La sentencia se fundamenta en las pruebas médicas practicadas, y en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la cual se indica que solo se puede acceder a la incapacidad permanente absoluta “cuando se compruebe una situación patológica de grave alteración de salud que anule radicalmente cualquier actuación en el mundo laboral, atendiendo exclusivamente a las secuelas anatómico-funcionales y/o psíquicas en su caso".

En el caso del demandante, M. J. C. presenta desde los 42 años trastorno alimenticio, bulimia nerviosa persistente de larga evolución (con vómitos espontáneos diarios), y está en tratamiento farmacológico en Centros de Salud Mental de Adultos (CSMA).

También sufre trastorno depresivo mayor recurrente de larga evolución, alteración del estado anímico con ataques de pánico, problemas de amnesia, falta de concentración mental, dificultad en la comprensión lectora o deterioro cognitivo, entre otros.

Una situación que impide al administrativo "poder realizar desde luego trabajos que requieran un mínimo esfuerzo físico y psicológico”. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Tal como señala el informe publicado por la Associació contra l'anorèxia i la bulimia, “9 de cada 10 casos de trastornos de la conducta alimentaria afectan a mujeres”. Y la mayoría tiene entre 16 y 25 años.