El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador en Barcelona tras la denuncia de una compañera que se dirigió al aseo y al pasar delante de su puesto de trabajo vio al hombre masturbándose y una imagen pornográfica en la pantalla de su ordenador
La sentencia del TSJC entiende que masturbarse en el lugar de trabajo o ver vídeos porno, a través del ordenador de la oficina, no constituyen motivo suficiente para un despido procedente, según se desprende de una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social.
En concreto, la sentencia recoge que, “tomando en consideración la conducta del trabajador que ha sido declarado probada, no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habilitante del despido del trabajador infractor".
Los hechos ocurrieron el 3 de marzo de 2020 y la denunciante expresó que el trabajador tenía comportamientos extraños "siempre" que ella se levantaba en su puesto de trabajo para dirigirse al aseo.
En el juicio celebrado, todas las partes tuvieron ocasión de ver las imágenes y valorar la conducta del trabajador. Un visionado en el que "no queda claro" que sea una "masturbación".
La sentencia añade que "ciertamente podría colegirse que el trabajador ha incumplido su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo", aunque esta infracción "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario" para extinguir la relación laboral.
Por su parte, Luis López, Socio de Sammos Legal, y responsable de la defensa del trabajador, se ha mostrado satisfecho porque el juzgado sostiene que “actitudes concretas y esporádicas, aunque puedan suponer una infracción, no tiene la gravedad para despedir al empleado que, por otra parte, siempre ha cumplido con su trabajo y nunca había sido amonestado por falta de productividad”.
El abogado señala que la propia sentencia reconoce que “la ausencia de gravedad en la infracción cometida por el trabajador se proyecta tanto en la intensidad como frecuencia de la misma”.
Sobre el visionado del contenido sexual, el demandante lo realizó en su puesto de trabajo. Una zona aislada del resto de las oficinas "sin exhibir esta práctica ante otros compañeros".
No ha resultado acreditado que el trabajador accediera al material pornográfico mediante el ordenador que la empresa puso a su disposición, aunque así lo afirman las empleadoras en su carta de despido.
El despido se justificó por parte de la empresa en una supuesta “trasgresión de la buena fe contractual” y en una reducción de la productividad que, según recoge la Sentencia del TSJ de Cataluña, no ha sido probada.
La propia empresa argumenta literalmente que "lo que se le recrimina no es que mire pornografía a través de internet y se masturbe (ya que con su cuerpo cada uno hace libremente lo que quiere), sino que lo haga en horas de trabajo, generando una pérdida de tiempo que redunda claramente en su rendimiento".