Un jubilado residente en Málaga ha logrado recuperar casi 20.000 euros tras presentar una reclamación por el derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga, ha reconocido el derecho del demandante, representado por Unive Abogados, a recibir el complemento de maternidad en su pensión, aplicando efectos retroactivos desde el 4 de septiembre de 2016, fecha en la que inició el disfrute de esta prestación.
Así lo han asegurado desde Unive Abogados en un comunicado, apuntando que la gestión del caso por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enfrentó obstáculos, particularmente la alegación de prescripción basada en el transcurso de más de cinco años desde el inicio de la pensión, conforme al artículo 53 LGSS.
No obstante, han señalado que el Tribunal desestimó este argumento, declarando la imprescriptibilidad del derecho en virtud del artículo 212 LGSS.
El beneficiario recibirá aproximadamente 19.935,74 euros, cantidad que corresponde a la totalidad de la retroactividad calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos determinada en la sentencia de primera instancia. Este monto implica una revalorización vitalicia de la pensión del 7,5%, resultado de la aplicación de una reducción al 50% del 15% por exceder la pensión máxima, dado que el demandante es padre de cuatro hijos.
El director de Unive Abogados Málaga, Pedro Antonio Cabello, ha destacado que esta sentencia "no solo constituye un triunfo jurídico, sino también un avance crucial para quienes buscan el reconocimiento de este derecho en sus pensiones" y ha subrayado la importancia de la presentación de reclamaciones "como medio fundamental para aquellos que aspiran a obtener legítimamente el complemento".
Al respecto, desde el despacho han indicado en el comunicado que las reclamaciones pueden presentarse si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, incluyendo haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.
Han apuntado que "adicionalmente, desde febrero de 2021, la normativa vigente podría contravenir la legislación europea al dificultar de manera injustificada el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de su número de hijos, lo que abre la posibilidad de presentar reclamaciones".
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