Las vacaciones son necesarias para poder desconectar y recargar la energía para poder seguir enfrentándose a las rutinas diarias con ganas. Unos días en los que el trabajo queda en un segundo plano y en los que nuestras prioridades cambian, porque no tenemos que cumplir un horario impuesto y podemos decidir cómo queremos que sea nuestro día.
Son días en los que no se trabaja y esto hace que para muchas personas surjan algunas dudas, como por ejemplo, ¿ese tiempo en el que no nos estamos dedicando a trabajar, se cotizará de una manera diferente al tiempo laboral de cara a la jubilación?
¿Los periodos vacacionales pueden hacer que tenga que estar trabajando más tiempo para poder acceder a la jubilación? ¿Si evito cogerme vacaciones podré jubilarme antes o con una mayor pensión? Son dudas que conviene disipar cuanto antes, para poder disfrutarlas como se merecen y para evitar agobios innecesarios.
Muchos trabajadores tienen la duda sobre cómo se cotiza durante los días de vacaciones e incluso sobre si esos días de vacaciones que se toman se cotizan a la Seguridad Social. En general, esos periodos de asueto se cotizan de la misma manera que los días trabajados, no es necesario trabajar durante más tiempo para poder jubilarse ni renunciar a las vacaciones para poder hacerlo a tiempo.
Aunque hay algunas excepciones, como cuando se produce el fin de una relación laboral con un trabajador. Cuando la empresa finaliza su relación laboral con el empleado, tiene que tener en cuenta la cotización del mes en el que se le ha dado de baja, pero también las vacaciones que ha generado ese año y que no ha disfrutado, tendrán que serle retribuidas en el finiquito. Se consideran liquidación complementaria y tendrán una base de cotización independiente.
Como las vacaciones no disfrutadas tienen una base de cotización independiente, cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Aunque el régimen de cotización de las vacaciones se alargue después de la fecha de finalización de su contrato, la baja en la Seguridad Social tiene que hacerse en ese mismo día, mes y año.
Esto cambia un poco si el motivo por el que la relación con la empresa finaliza es la jubilación. En ese caso, esas vacaciones que se han generado y no se han disfrutado no se cobrarían, de hecho solo es posible cobrar las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por una jubilación tras una situación de incapacidad laboral en el finiquito que da la compañía.
Parece que lo mejor es disfrutar de esos días de vacaciones que nos corresponden sin miedo a que estos puedan influir en nuestra pensión de jubilación o en los plazos establecidos para ella. En España, en 2024, las personas que quieran jubilarse deberán tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años. Si hubieran cotizado menos años, tendrán que esperar a tener 66 años y 6 meses para acceder a la pensión de jubilación.