La posibilidad de jubilarse a los 50 años es una aspiración dorada para muchos, pero una realidad que se materializa para tan solo unos pocos, ya que está limitada a ciertas profesiones que ofrecen esta opción gracias a la naturaleza de su trabajo, los paquetes de beneficios asociados y a legislaciones específicas. Estas carreras profesionales abarcan una amplia gama de campos, desde el personal de vuelo hasta el servicio público en las fuerzas de seguridad públicas, pasando por el sector ferroviario y más allá.
En España, existen diversas profesiones y actividades laborales que permiten a los trabajadores jubilarse anticipadamente sin perder derechos económicos en su pensión. Actualmente la edad de jubilación es de 65 años si se ha trabajado 38 años, o de 66 y 6 meses si se ha trabajado menos. Sin embargo, la Seguridad Social contempla la jubilación anticipada especialmente para aquellos trabajos que se consideran de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y que acusan elevados índices de morbilidad o mortalidad. Este tipo de jubilación se aplica a profesiones específicas donde los trabajadores deben cumplir con requisitos generales y acreditar un mínimo de actividad en su sector.
De hecho existen coeficientes reductores de la edad de jubilación que varían en función de los años trabajados y la peligrosidad propia del puesto desempeñado, aunque en ningún caso la jubilación podrá tener lugar antes de los 52 años, salvo en el caso de bomberos, miembros de la Ertzaintza, la Policía autónoma vasca y la Policía Local.
Entre las profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada en España se encuentran:
Trabajadores del Estatuto Minero: Pueden jubilarse antes de la edad ordinaria gracias a coeficientes reductores aplicados por las condiciones de trabajo. Estos van del 0.05 al 0.50 en función del trabajo.
Personal de vuelo de trabajos aéreos: Los tripulantes técnicos de vuelo tienen la posibilidad de jubilarse con una edad inferior a la ordinaria exigida, aplicando coeficientes reductores. Los pilotos y copilotos tienen un 0.40, mientras que los profesionales mecánicos, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea aplican un 0.30.
Trabajadores ferroviarios: Existen coeficientes reductores para ciertas profesiones dentro del sector ferroviario que permiten una jubilación anticipada. Van del 0.10 al 0.15 en virtud a la profesión específica.
Artistas: Los artistas, bajo ciertas condiciones, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 60 años. Es el caso de cantantes, bailarines y trapecistas, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años de los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a los 60 años con una reducción del 8% por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria.
Toreros y otros profesionales de espectáculos taurinos: Pueden jubilarse anticipadamente a los 55 años, cumpliendo con requisitos específicos de actuaciones en espectáculos taurinos, con un mínimo de 150 festejos en el caso de matadores, rejoneadores y novilleros, o de 200 siendo banderilleros, picadores y toreros cómicos.
Bomberos de las administraciones públicas: Se les permite jubilarse antes, aplicando un coeficiente reductor por las condiciones peligrosas y exigentes de su trabajo. Este coeficiente es de 0.20 y la edad mínima de jubilación es los 60 años, o 59 si se acreditan 35 años o más de cotización.
Miembros de la Ertzaintza: Similar a los bomberos, pueden jubilarse anticipadamente con el mismo coeficiente reductor y condiciones.
Policías locales: De nuevo el coeficiente reductor es de 0.20, pero no se permite la jubilación anticipada hasta 5 años antes de su edad ordinaria de jubilación, o 6 años si se tiene 37 años de actividad.