El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado, de cuatro años y dos meses, a tres años de prisión la condena de un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja tras considerar que no hubo relación de superioridad. La Audiencia Provincial de Málaga condenó al varón en marzo de 2022 como autor de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años con prevalimiento de una relación de superioridad. El 80% de los abusos a menores sucede en el ámbito familiar o el círculo cercano a ellos.
El alto tribunal sostiene que la situación de confianza que describe la sentencia “no es equiparable” a la relación de superioridad exigida en el Código Penal, ya que la menor vivía con sus abuelos y no con su madre, con quien dormía una vez al mes y sin especificarse qué tipo de relación mantenía con el acusado. El TSJA revoca en parte la resolución de la Audiencia y mantiene la condena por un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, pero "sin prevalimiento de una relación de superioridad", delito por el que le impone tres años de prisión.
Según la sentencia, el tribunal de instancia consideró probado que en la madrugada del nueve de febrero de 2019, el acusado acudió a uno de los dormitorios de la casa de su pareja en Marbella, donde la menor -que tenía 11 años- estaba durmiendo, se introdujo en su cama y le tocó los genitales por dentro de la ropa. La niña se despertó y asustada corrió hacia el sofá donde dormía su madre. El procesado mantenía una relación de siete años con la progenitora de la menor, quien vivía con sus dos hijos menores.
La Audiencia justificó el agravante del delito en la existencia de una relación de superioridad, confianza y convivencia y en el desequilibrio de la edad entre ambos. La defensa del acusado recurrió en apelación la sentencia argumentando la indebida aplicación de los atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas, y la improcedencia de la indemnización acordada (6.000 euros). Pero el alto tribunal rechazó ambas por dos razones. En el atenuante del alcohol, el TSJA ha considerado que no se ha acreditado que tuviese afectadas las facultades. En la segunda, ha sostenido que el periodo temporal invertido hasta llegar al juicio es "superior al deseable, pero que no constituye una duración desproporcionada".