José Lomas, el octogenario que mató a un ladrón que intentaba entrar en su casa, no irá a prisión. El Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha ha rebajado su condena de seis años y tres meses de prisión a nueve meses y cuatro días tras el recurso de apelación.
En su sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM también rebaja las indemnizaciones para los familiares de la víctima, un hombre con antecedentes penales por robo que, en la madrugada del 1 de agosto de 2021, entró a robar a una finca de la provincia de Ciudad Real, propiedad del condenado, que le disparó dos veces con una escopeta.
Este miércoles, 'Vamos a ver' ha hablado en directo con José Lomas, que nos ha encontrado cómo se encuentra y cómo se produjeron los acontecimientos aquella noche: "Estoy convencido de que soy inocente porque yo a ese señor no le maté. Soy incapaz de pegarle dos disparos a un ser humano. Disparé para asustar, no para matar. Los dos disparos que tenía ese señor yo jamás los hubiese hecho y quien le hizo eso fue un matador, yo no", ha argumentado.
"Había más personas allí y yo no sabía dónde estaban, pero jamás me acerque a la distancia suficiente como para hacer esos dos disparos. Además, jamás apunté al cuerpo", se ha defendido tras leer la sentencia.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real había impuesto al condenado unas indemnizaciones de 48.000 euros a cada progenitor y 19.000 a cada hermano, pero ahora deberá abonar 20.000 y 5.000 euros a los progenitores de la víctima y a un total de 9.000 euros a sus hermanos.
La sentencia modifica la responsabilidad civil de Lomas respecto a la familia del fallecido "en base a la falta de vinculación con el mismo y al concurrir además la conducta culpable de la víctima por su entrada ilegítima y delictiva en la finca".
En su sentencia, la Sala del TSJCLM estima parcialmente la legítima defensa por error vencible, ya que entiende que el condenado actuó ante una entrada ilegítima y delictiva en su propiedad, aunque considera que "la defensa que esgrimió, efectuando dos disparos a la víctima, fue desproporcionada".
Junto a la legítima defensa por error vencible, la Sala confirma la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión establecidas en primera instancia por el tribunal del jurado, y finalmente rebaja la condena de prisión de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días. Sin embargo, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.