Rocío Flores denunció a su madre por maltrato pero finalmente fue ella la que fue condenada por la agresión. La propia Rocío Carrasco ha relatado los términos de esta sentencia, desgranando los delitos por los que fue condenada a seis meses de libertad vigilada: maltrato habitual, injurias y amenazas.
Se le condenó por un delito de maltrato continuado durante tres años, por un delito de maltrato puntual el 27 de julio, por una falta de injurias y por una falta de amenazas. La sentencia le condenaba a 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, que se sustituirían por seis meses de libertad vigilada si la menor no prestaba su consentimiento, como así fue.
Esta sentencia se producía en base a unos hechos probados, que relatan: en primer lugar, aseguran que en los últimos tres años, Rocío Flores atentó contra la “paz familiar” con acciones que crearon un “ambiente de tensión”.
Añaden que en las discusiones y “con ánimo de amedrentar”, la joven increpaba y faltaba al respeto a su madre con expresiones como “guarra”, “mi madre es la mujer de mi padre”, “tengo ganas de partirte la cara” o “le dabas patadas a tu barriga cuando estabas embarazada de David”.
Acotan un periodo de tiempo en concreto, entre el 11 y el 27 de julio, provocaba estas discusiones con increpaciones hasta que llegó el día de la agresión. Se da por probado que Rocío inició una disputa que acabó con su madre con policontusiones: “Con equimosis en la región frontal derecha, con edema en ambas muñecas, muslo derecho, antepié derecho y hematoma en el segundo dedo”.
La que no se consideraba probada fue la otra agresión, la que Rocío Carrasco narró al principio y luego negó. Según su relato, antes del 27 de julio, sufrió otra “agresión” por parte de su hija “con un cuchillo”. No ha entrado en detalles, solo que tiene la cicatriz en un dedo y que quiso hacer entender a su hija que no podía actuar así.
Luego lo negó ante la justicia porque no quería ser la culpable “de que le cayeran más cosas” a su hija.