Rocío Jurado fallecía el 1 de junio de 2006 dejando tras de sí todo un legado cultural imposible de borrar. 15 años han llovido ya desde esa fecha marcada para siempre en el calendario, pero su llama sigue igual de viva que el día que nos dejó. Todo, gracias a sus canciones y al trabajo artístico que desempeñó durante todos sus años de carrera. Con su fallecimiento, 'la más grande' dejaba huérfanos de madre a tres hijos a los que dejaba legitimados en su testamento, Rocío Carrasco, Gloria Camila y José Fernando. Sin embargo, solo uno de ellos sería elegido como heredero universal.
A pesar de su lazo familiar, la relación entre Rocío Carrasco y Gloria Camila es más distante y tensa que nunca. Tras el éxito del documental, 'Rocío, contar la verdad para seguir viva' y la confirmación de una segunda temporada, las rencillas familiares entre ambas se han incrementado hasta terminar viéndose las caras en los juzgados.
Mucho se ha hablado de los posibles escritos privados de los que Carrasco sería poseedora. Documentos que fueron el detonante por el que la colaboradora de 'Ya son las ocho' decidió reencontrarse con su hermana por la vía legal. En dicho encuentro, que tuvo lugar el pasado el pasado mes de octubre, la pequeña de las hermanas le solicitaba a la mayor que presentara los documentos íntimos de su madre que, presuntamente, iban a salir a la luz de forma inminente.
Según Gloria Camila, lo más conveniente era que dichos escritos continuaran siendo privados, respetando así el derecho al honor de su madre. Tal y como ella misma defendió, en caso de que estos documentos vieran la luz no se estaría respetando la última voluntad de su madre.
Es aquí cuando ambas hijas de la artista entran en conflicto. ¿Tienen las dos el mismo derecho a decidir sobre los archivos privados de su madre? ¿Tiene solo potestad Rocío Carrasco sobre ellos por ser la heredera universal de Rocío Jurado? ¿Cómo se resolvería este conflicto por la vía legal?
Desde 'Outdoor' nos hemos puesto en contacto con Joanna Moreno, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y CEO de Artem Iuris, y con Guillermo Martín Reyes, abogado que ejerce en el despacho Altaley, que nos han explicado las claves de este conflicto judicial que tanto ha dado que hablar en las últimas semanas.
Tal y como apunta la experta en derecho, y sustentada por el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en caso de que se viera dañado el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de alguien fallecido, se le atribuye su protección a quienes esta hubiera designado en su testamento.
En defecto de tal designación, se delegaría a los parientes supervivientes y, en última instancia, al Ministerio Fiscal. En consecuencia, "a menos que Rocío Jurado hubiera designado como titular de la protección de su derecho al honor y a la intimidad a una persona determinada, cabe entender que el ejercicio de este derecho puede llevarlo a cabo cualquiera de sus parientes supervivientes", explica Moreno.
Una designación que, a juzgar por las últimas decisiones judiciales de Gloria Camila, no parecen existir. Sino, la joven no le habría solicitado a su hermana esta explicación legal con el objetivo de frenar su intención de hacer públicos los documentos privados de su madre. O, al menos, no sin ella haberlos visto previamente.
Así lo puntualiza Martín Reyes: "No existiendo designación, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la protección de los derechos del fallecido". Por tanto, tanto Rocío Carrasco como Gloria Camila estarían en su derecho de velar por el honor de su madre.
La única excepcionalidad en este caso que tratamos, es que una de las hijas es heredera universal de todos los bienes de su madre; Rocío Carrasco. Pero, ¿qué beneficios tiene tal nombramiento? ¿Podría Rocío Carrasco, como heredera universal, decidir sobre dichos documentos de Rocío Jurado? Tal y como explica Joanna Moreno, tras el fallecimiento de la artista, su hija se convirtió en "heredera de sus derechos y obligaciones".
Sin embargo, tal y como apunta la letrada: "Conviene no perder de vista que los derechos a la personalidad de una persona fallecida (aquellos que se refieren su honor, intimidad, imagen o integridad física) no se transmiten a las personas legitimadas. A pesar de ser sus herederos, dichos derechos no concurren en la misma persona".
En esta misma línea, Guillermo Martín Reyes dice lo siguiente: "El heredero puede disponer de lo heredado, pero no a su gusto. Debe respetar el Derecho al Honor y a la intimidad del fallecido. En ese sentido, podría entenderse que un diario es algo íntimo, no pensado para ser publicado y, por lo tanto, no sería susceptible de publicación".
Qué pasaría, por tanto, si los derechos fundamentales de ambas hijas entrasen en conflicto (en el supuesto caso de que Rocío Carrasco quisiera ejercer su derecho a la libertad de expresión frente al de la intimidad y el honor de la fallecida). Ante este hipotético caso, Joanna Moreno responde de la siguiente manera:
"El ejercicio al derecho al honor y a la intimidad por cualquiera de las hijas de Rocío Jurado estaría condicionado por los propios actos de estas en cuanto a la difusión de sus vidas privadas e intimidades anteriormente. Considerando el amplio historial de exclusivas, prensa y televisión que Carrasco y Gloria Camila han protagonizado a lo largo de su vida, muy probablemente los tribunales de justicia declararían la supremacía de la libertad de expresión de Rocío Carrasco frente al derecho al honor y a la intimidad de Rocío Jurado".
De esta manera, y según todo lo apuntado por Joanna Moreno y Guillermo Martín Reyes, ambos expertos en leyes, en este supuesto encuentro judicial entre Rocío Carrasco y Gloria Camila los tribunales de justicia podrían fallar a favor de la heredera universal de Rocío Jurado, que estaría desempeñando su libertad de expresión al sacar a la luz esos presuntos documentos privados de su madre que tendrían también un valor indiscutible en el transcurrir de su propia vida pública.