"Señores, yo no soy el malo de esta película lamentable. Solo soy alguien a quien la persona que más idolatraba me ha fallado de una manera irreparable engañándome toda la vida. Aún así yo no hice esto público, ya que yo no fui a hablar de ella y sí de mis intimidades, de las cuales soy dueño. Esa llamada no vino a cuento y las llamadas a terceros ya ni te cuento. Solo es para que lo sepáis porque a muchos de vosotros lo que vais a leer os va a impactar". Con este demoledor mensaje, Kiko Rivera cebaba ayer la entrevista que hoy ha visto la luz en ‘Lecturas’ y en la que el hijo de Isabel Pantoja ha atacado a la cantante a golpe de pregunta de Mila Ximénez.
Muchos son los titulares que ha dado la extensa y demoledora conversación pero dos de ellos nos han llamado especialmente la atención. "Yo no cedí Cantora a mi madre a sabiendas. Firmé lo que ella me pidió". Y el segundo, incluso diríamos que rozando lo amenazante, ya que el cantante ha pedido que se revise el testamento de su padre. "Me temo lo peor", ha asegurado.
¿Qué firmó Kiko Rivera? ¿Delante de quién realizó dicha firma? ¿Puede Isabel Pantoja llegar a desheredarle por culpa de esta exclusiva? La respuesta nos la da Manuel García Mayo, doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, que ha atendido a la llamada telefónica que le hemos hecho desde Outdoor con la revista en la mano. Con él, hemos analizado los escenarios legales a los que se enfrenta Kiko Rivera tras su exclusiva.
¿Puede desheredar la Pantoja a Kiko Rivera tras su exclusiva en ‘Lecturas’?
“Que Kiko haga algo en contra de su madre que habilite a la Pantoja para poder desheredarlo; por ejemplo, las injurias graves, según el Código Civil, son un motivo para desheredar a un hijo”, así de tajante ha sido Mayo, que también nos ha aclarado las posibilidades que tiene Rivera de reclamar la herencia de su padre dependiendo de cómo firmo el famoso documento del que habla en la exclusiva de Lecturas.
“Puede ser, que cuando se partió la herencia, le adjudicasen a ella, en concepto del valor del usufructo que le correspondía, la plena propiedad de parte de la finca. O incluso, si lo que hizo Kiko es que, una vez que aceptó la herencia, donó su parte a su madre", ha explicado.
"Sea lo que sea lo que haya hecho (que no lo sabemos, y es importante) se supone que lo hizo ante notario. ¿Puede ahora desdecirse de lo que hizo? Complicado, una de las funciones del notario es verificar que los que están delante de él para el negocio en cuestión están consintiendo libremente y sabiendo lo que hace; es complicado demostrar que Kiko no era consciente de lo que estaba firmando”, ha comentado el experto en Derecho, que también ha puesto sobre la mesa otra opción que sí sería más beneficiosa para Rivera.
“Otra posibilidad es que esa "cesión" que dice que hizo a su madre lo hiciera en un contrato privado...que sería más fácil acreditar que fue "engañado", ha apuntado.
¿Puede reclamar Kiko Rivera la parte que su madre tiene en Cantora?
El mensaje de Kiko puede interpretarse de muchas maneras, pero después de la exclusiva todo apunta a que quiere “que se respete la voluntad de su padre” y no sabe si esto se cumplió en términos legales. “Si la Pantoja tiene el usufructo (el usufructo es que va a poder usar y disfrutar de esos bienes concretos pero sin ser propietario), nada puede reclamársele, pues será usufructuario hasta que muera. En cualquier caso, aunque la finca tenga un usufructuario, no hay problema para venderla, solo que la finca se transmite con esa "carta" del usufructo, es decir, quien la compre, la compra con la Pantoja dentro como usufructuaria”, nos comenta el abogado.
¿Podría vender Kiko su parte y Pantoja comprarla?
Al ser Pantoja y Kiko copropietarios (él tiene el 49% y ella el 51%) “ningún copropietario está obligado a permanecer en esa copropiedad”. En el caso de que ninguno de los copropietarios quiere quedarse con la totalidad de la finca pagándole su parte a los demás, se puede pedir la división de la finca. “Esa división podrá ser material (se parte por mitad) o si no se puede dividir materialmente, se subastará la finca y se le entregará el precio a los copropietarios”, ha apuntado el letrado, que también ha afirmado que Pantoja “podría pujar en una hipotética subasta” y así comprar la parte de la casa a su hijo Kiko.
Con respecto a una posible venta, el doctor en Derecho García Mayo lo tiene claro: “Si la Pantoja no fuera usufructuario sería más fácil vender por lo que comento: porque habiendo usufructuario es más complicado que a alguien le interese comprar la casa con la Pantoja dentro, pero no porque no se pueda vender si hay usufructuario: como poder, se puede”.
“Si ambos son copropietarios, y Kiko quiere vender su parte de la finca, puede hacerlo sin problema. En teoría se puede vender a cualquiera, lo que pasa que la Pantoja, si es también copropietaria tiene un derecho de adquisición preferente, es decir, tiene preferencia respecto a cualquier tercero para comprarle a Kiko su parte”, ha aclarado para este medio.
Hipótesis legal de lo que pasó tras la muerte de Paquirri: así llegó Isabel Pantoja a ser copropietaria de Cantora
Una vez que muere el torero en 1984, se abrió el testamento y se conocieron quiénes eran los herederos. En este caso se trataba de sus hijos (Francisco, Cayetano y Kiko). Después de la muerte del torero barbateño, los herederos tuvieron que aceptar la herencia. Por lo general, hasta que no aceptan la herencia en el notario, nada de lo que han heredado es suyo. "Cuando se acepta la herencia, es cuando se reparten los bienes. Yo imagino que esto, obviamente, ya se habrá hecho (aunque no hay plazo máximo para ello), pues si no tengo mal entendido los otros dos hermanos ya tomaron posesión de lo que les correspondía. Si eso es así, se supone que Kiko ya tuvo que recibir lo suyo; si no, podrá reclamarlo judicialmente a quien tenga la posesión de los bienes en cuestión", ha comentado el letrado.
Y es que cuando muere una persona con hijos, como es este caso, la herencia se divide en tres partes: dos tercios de la herencia corresponde obligatoriamente a sus hijos (quiera el fallecido o no), y con el otro tercio puede hacer lo que quiera (se llama tercio de libre disposición). Es decir, ese tercio se lo puede dejar a quien desee, sea su mujer, sea un desconocido o sea también a sus hijos, si quiere. "A la que era su esposa cuando fallece (la Pantoja) lo mínimo que le corresponde es el usufructo de ese tercio de libre disposición: obligatoriamente le corresponde eso, otra cosa es que el fallecido le haya querido dejar a la esposa todo lo que corresponde a ese tercio (es decir, la plena propiedad de todos los bienes correspondientes a ese tercio de la herencia)", ha apuntado Mallo en nuestra conversación.
Bien, el usufructo es que va a poder usar y disfrutar de esos bienes concretos pero sin ser propietario. ¿Pero cómo consiguió Isabel Pantoja ser propietaria de Cantora si no estaba en la herencia? Mayo nos da la clave ante este hecho y lanza su hipótesis: "Si el resto de herederos está de acuerdo, en lugar de atribuirle a la esposa el usufructo del tercio de la herencia, se calcula cuánto vale ese usufructo (el valor del usufructo se calcula según la edad de la usufructuario, porque cuando más mayor es, menos valor tiene el usufructo, en tanto que, supuestamente, le quedan menos años de vida). Sabiendo el valor del usufructo, ya te digo, si hay acuerdo, lo que se puede hacer es atribuirle a la esposa una pensión vitalicia o bienes hasta alcanzar ese valor". En este caso, fue el 51 % de Cantora, porque estuvieron de acuerdo los otros herederos. Y así, Isabel Pantoja pasó de ser usufructuaria a propietaria junto a Kiko Rivera.