El Supremo multa a un hombre que acudió desnudo a una comisaría de Valencia a poner una denuncia
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por negarse a vestirse a pesar de que los policías se lo indicaron en reiteradas ocasiones
El acusado estuvo en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas, a pesar de que llevaba una mochila con ropa
En su recurso, el condenado, sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia.
Los hechos ocurrieron a las 9 de la mañana del 20 de agosto de 2020, cuando el ahora condenado acudió a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia, completamente desnudo, pese a llevar ropa para vestirse en una mochila, para poner una denuncia contra una persona. De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, “se negó clara y tajantemente” a vestirse, diciendo que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.
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El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos “era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales”, y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su artículo 11 establece como una de sus funciones “mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana”.
Paralización de la oficina de denuncias
La saa señala que, en este caso, independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.
Recuerda que, como consta en la sentencia de instancia, un agente de Policía Nacional dijo que en la Comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba paralizada.
“Así pues, la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina”, subraya el tribunal.
Agrega que como acertadamente expone el juez de lo Penal “no hay que olvidar que las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece) con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su “filosofía de vida”, totalmente respetable por otra parte”.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la condena a seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1080 euros) que le había impuesto un juzgado de lo Penal de la misma ciudad por un delito de desobediencia. En su recurso sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión.
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