¿Es legal el topless en playas, piscinas públicas o comunitarias en España?
Ninguna ley en España prohíbe la práctica de topless y los ayuntamientos y comunidades de propietarios no puede legislar en este sentido
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Cataluña ha reabierto el debate sobre la legalidad del topless en España, especialmente en las piscinas comunitarias y públicas. Se trata de una reivindicación de los colectivos naturistas que viene de muy lejos.
Las autoridades catalanas tienen claro que el topless no se puede prohibir en nuestro país. Pero ese derecho a disfrutar del sol y el baño sin la parte de arriba del bikini no se interpreta igual en otras ciudades de España.
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La prohibición del topless va contra la igualdad
La Federación Española de Naturismo (FEN) recuerda que el topless es legal en España y lo que resulta inconstitucional es juntamente lo contrario, prohibirlo en cualquier espacio. Se trata de una discriminación a las mujeres por mostrar el pecho o los pezones, algo que sí pueden hacer los hombres.
La mayoría de los reglamentos de piscinas municipales hablan de la obligatoriedad de utilizar traje de baño, pero nada dicen sobre si tiene que ser o no completo. Puede parecer ambiguo, pero no lo es. La realidad es que no se puede prohibir el topless.
Pero, ¿y en las piscinas de las comunidades de propietarios?, pues exactamente lo mismo. Está permitido, aunque en algunos por acuerdo de los vecinos se prohíba expresamente.
Desde FEN se recuerdan que este tipo de acuerdos de las comunidades de propietarios son ilegales y por lo tanto recurribles. Además, no tienen poder sancionador y los administradores además tienen la responsabilidad de que se cumpla la legalidad vigente incluyendo la ley de igualdad de trato y no discriminación.
Según este colectivo, las ordenanzas municipales que prohíben el toples son "ilegales y anticonstitucionales", puesto que "los ayuntamientos no pueden sacar las normas que les dé la gana y restablecer delitos que han sido abolidos del Código Penal".
En este sentido, argumentan que los ayuntamientos pueden hacer lo que les permiten las leyes estatales o autonómicas en su caso, añadiendo que en "el año 89 y después en el 95, el Código Penal retiró el delito de escándalo público" y "un ayuntamiento no puede reponerlo, porque de este modo cada ayuntamiento tendría su propio código penal y comportarse como un miniestado", lo que "no tiene ningún sentido".
FEN recuerda que la Ley de Costas, que "no da potestad a los ayuntamientos para decidir sobre el asunto", con lo que "claramente, la administración local no puede ejercer funciones de policía de moralidad".
El Tribunal Supremo defiende las "opciones personales" sin imposiciones
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo daba la razón a ocho vecinos de una urbanización de Almería a los que se les impuso la obligación de ir desnudos a la piscina comunitaria. Los afectados pleitearon al entender que se les privaba de su derecho a la intimidad.
La sentencia del Supremo, además de darles la razón, también recuerda que ir desnudos a la piscina y los jardines es "una opción personal perfectamente respetable y legítima", pero han insistido en que no se puede obligar a los vecinos a hacerlo.